JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
En la presente querella interdictal de amparo, incoada por el ciudadano HUGO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.538.761, contra la ASOCIACIÓN CIVIL VIRGEN DE COROMOTO (ASVC)., protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1.994, anotada bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo 29 cuarto trimestre de 1.994, por auto de fecha 02 de octubre de 2002, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de procedimiento Civil, libradas las boletas de notificación respectivas y entregadas al alguacil del tribunal, ciudadano PÓLUX GABRIEL MONTES LOPEZ, dicho funcionario en fecha 26/11/02 informó al tribunal que se trasladó a la Avenida Bolívar, Centro Profesional ICOD, frente a Residencias Bolívar, Mezzanina 1, oficina Asociación Virgen de Coromoto, con la finalidad de notificar a la parte querellada, y en esa oportunidad fue atendido por una ciudadana que se identificó como la secretaria y le recibió la boleta de notificación. En fecha 17/01/03 el abogado ALEXIS ROJAS, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó se libre despacho y comisión al Juzgado Ejecutor para realizar o cumplir el interdicto de amparo.-
El tribunal para proveer sobre lo solicitado por la parte querellante, hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes, esta notificación puede verificarse de tres modos, es decir la notificación por cartel, la notificación por correo certificado y por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio del citado.- En el caso de autos, observa el tribunal, que en la oportunidad en que el alguacil del tribunal se trasladó al domicilio de la demandada, a los fines de practicar su notificación, según su propio dicho dejó la boleta con una ciudadana que se identificó como la secretaria, lo cual resulta improcedente, toda vez que aunque no es menester que esa boleta de notificación sea firmada por alguien en la oportunidad de ser dejada en el domicilio, para que sea válida, el alguacil debe identificar plenamente a la persona receptora, lo cual no consta en su informe de fecha 26/11/02, razón por la cual considera este tribunal que en el presente caso, aún no ha sido notificada del avocamiento del suscrito, la parte demandada, y así se declara. Por tanto se ordena proceder a practicar la notificación ordenada en el auto del 02/10/02, en la forma prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del informe del alguacil de este tribunal de fecha 26/11/02, cursante al folio 182 del presente expediente, y ordena proceder a practicar la notificación de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL VIRGEN DE COROMOTO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HJAS/mbr
Exp 20094
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