REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003).
192o y 143o
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto del cómputo que antecede se desprende que el recurso de solicitud de regulación de la competencia ejercido en fecha 20 de los corrientes por la abogada ROSA TERÁN TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial del demandante SEBASTIÁN HERNÁNDEZ MALAVÉ, fue presentado luego del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho después de su notificación de la sentencia de fecha 24 de abril de 2002, y por cuanto la jurisprudencia patria ha sostenido reiterada y pacíficamente que conforme al principio de preclusión, los actos procesales deben celebrarse dentro de una coordenada temporal específica, delimitada en su inicio y final, en resguardo del derecho de petición y defensa que ampara a las partes en juicio y que asimismo el lapso para el ejercicio de los recursos de apelación o de solicitud de regulación de la competencia y de la jurisdicción comienza desde que consta en autos la realización de las notificaciones, cuando la sentencia es publicada fuera del lapso legal para ello, por tanto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega por extemporánea la solicitud de remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, formulada por la representante judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YAMILETTE DÍAZ,
HJAS/jcrv
Exp. No. 01-21.408