JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003).-

192º y 143º

En el presente juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana AURA BERMÚDEZ DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-617.802, de este domicilio contra los HEREDEROS DEL CIUDADANO FRANCISCO ZINATELLI FRATEROLLI, ciudadanos MARIA ZINATELLI DE GROSSO, ANTONIO ZINATELLI ARCIERI Y FRANK JOSE ZINATELLI, mediante diligencia del 19 de diciembre de 2002, la abogado CORINA LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.151, en su carácter de apoderada de la parte actora, solicitó la entrega material del inmueble que le fue adjudicado a su representada Aura Bermúdez Delgado, conforme documento de adjudicación de fecha 30 de julio de 1.997, ubicado en el Camino La Reinosa, sector Ramo Verde, Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones consta suficientemente en autos, señalando además que la decisión dictada en fecha 27 de junio de 1.996 por este tribunal, se encuentra definitivamente firme, y la partición de los bienes se encuentra debidamente aceptada y concluida, por tanto tiene el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, en esta última etapa del procedimiento, conforme a las distintas hipótesis de ejecución, el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, establece “... Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la constitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos, si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia autentica en los autos”. En el caso de autos observa el tribunal que no consta en autos la debida protocolización del documento de partición y adjudicación de los bienes objeto del presente juicio, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre la solicitud de entrega material formulada por la abogado CORINA LOZADA en su carácter de apoderada de la parte actora, hasta tanto no conste en autos la protocolización antes referida. Y así se decide.-
EL JUEZ,


HUMBETTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YAMILETTE DIAZ

HJAS/mbr
Exp 9764