EXTRACTO DE LA SENTENCIA
El juicio de cuentas, es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada. Es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronologica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo. Para iniciarlo se requiere de la presentación de un documento fundamental que debe ser autentico. En el libelo de demanda debe necesariamente señalar el actor, la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, de donde surge o nace la misma; debe igualmente señalar el periodo que duró la gestión, el objeto del negocio jurídico, los bienes que le fueron entregados, los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que le fueron dados y la solicitud de que rinda cuentas. Por cuanto la parte actora no acreditó de modo auténtico la obligación que tiene la demandada, de rendir las cuentas objeto de la presente demanda, no debe ser admitida por esta vía.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, siete (7) de enero de dos mil tres (2003)
192º y 143º
Vista la demanda anterior y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana ELIANA KARINA BASTIDAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.339.388, debidamente representada por el abogado GUZMAN GREGORIO PINEDA GÁMEZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 69.069, en su carácter de apoderado judicial, el tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente acción hace las siguientes consideraciones: El juicio de cuentas, es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada. Es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronologica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo. Para iniciarlo se requiere de la presentación de un documento fundamental que debe ser autentico. Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en el libelo de demanda debe necesariamente señalar el actor, la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, de donde surge o nace la misma; debe igualmente señalar el periodo que duró la gestión, el objeto del negocio jurídico, los bienes que le fueron entregados, los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que le fueron dados y la solicitud de que rinda cuentas.
El tribunal observa, que en el caso de autos, de la lectura del libelo de la demanda y la revisión de los recaudos presentados, la parte actora no acreditó de modo auténtico la obligación que tiene la ciudadana ELBA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.452.397, de rendir las cuentas objeto de la presente demanda, así como tampoco, de forma expresa, el periodo entre el cual está comprendida la gestión de administración de la demandada, ante el señalamiento impreciso expuesto en el escrito liberar, sin lo cual no debe ser admitida la demanda por esta vía. En consecuencia, considera este tribunal, que en el presente caso, no se encuentran llenos los extremos del artículo 673 del código de Procedimiento Civil y así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por la ciudadana ELIANA KARINA BASTIDAS GUERRERO contra la ciudadana ELBA BUSTAMANTE, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACC,
YAMILETTE DÍAZ
HJAS/yd.
Exp nº 23.153
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