REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE NÚMERO: 01-21.912

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2001, por los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL VARGAS NIEVES y CARLOS ERNESTO INATTI RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.276.224 y 11.727.311, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.932; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges en la solicitud, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el día 25 de julio de 1997. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERA: En virtud de la separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Ambos cónyuges tienen el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en: la señora ALEJANDRA ISABEL VARGAS NIEVES, en el que fuera el domicilio conyugal, Urbanización El Paso, bloque 6, edificio 2, piso 1, apartamento 3, Los Teques, estado Miranda; mientras que el señor CARLOS ERNESTO INATTI RUEDA, en la calle Miranda, Residencias Savil, torre ‘D’, piso 6, apartamento 64-D, Los Teques, estado Miranda. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Expresan que las prestaciones sociales que pudieran corresponderles derivadas de la actividad laboral que ambas partes ejecutan, dejaran para cada uno de ellos los correspondientes beneficios.
En fecha 14 de noviembre de 2001, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 18 de noviembre de 2001, los ciudadanos ALEJANDRA ISABEL VARGAS NIEVES y CARLOS ERNESTO INATTI RUEDA, asistido de abogado, solicitó la declaratoria en divorcio de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, la conversión ha sido solicitada por ambos esposos, y por cuanto se constata que efectivamente desde el día 14 de noviembre de 2001, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ALEJANDRA ISABEL VARGAS NIEVES y CARLOS ERNESTO INATTI RUEDA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura del municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de acta número 117, folio 157 de los Libros respectivos.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YAMILETTE DÍAZ,
HAS/jcrv
Exp. No.01-21.912
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YAMILETTE DÍAZ,
ICBC/jcrv
Exp. No.01-21.912