REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de enero de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la decisión dictada en esta misma fecha, este Tribunal por cuanto de la revisión de las mismas se observa, que la parte ejecutada no acreditó el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble ubicado en la intersección de la calle Miquilen Norte y Avenida Independencia Este, Los Teques, el cual se encuentra constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con las letras “B” y “C”, que forman parte del Minicentro Sucesión Bravo, ubicado en la Avenida Independencia Este, Los Teques, cuyos linderos son los siguientes: El local “B”: NORTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 m.) con local “A”, propiedad de Delia Bravo Salazar; SUR: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 m) con Calle Miquilén y con vértice del ángulo formado por la intersección de la Calle Miquilén con la Avenida Independencia; ESTE: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 m) Con local “C”, propiedad de Delia Bravo Salazar; y OESTE: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 m) Con la Calle Miquilen y con el vértice de ángulo formado con la intersección de la Avenida Independencia con la Calle Miquilen, y cuenta con un área aproximada de Quinientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados (551,77 Mts2); El local “C”: NORTE: En una línea quebrada de dieciséis metros con ochocientos catorce milímetros (16,814 Mts), la cual está conformada por tres segmentos distribuidos así: En ocho metros con seiscientos sesenta y cuatro milímetros (8,664 Mts) con inmueble propiedad de José Paulo Rodríguez y Abilio Batista Pereira; En cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) Con local “A” propiedad de Delia Bravo Salazar; y en Tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts) con local “A” propiedad de Delia Bravo Salazar; SUR: En once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 Mts) con la Avenida Independencia; ESTE: En dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) con local “D” propiedad de Delia Bravo Salazar; y OESTE: En una línea quebrada de veintiún metros con setecientos cincuenta y seis centímetros (21,756 Mts), la cual está conformada por tres segmentos distribuidos así: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) con local “B”, propiedad de Delia Bravo Salazar; En tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts) con local “A” propiedad de Delia Bravo Salazar; y en cuatro metros con setenta centímetros con local “A”, propiedad de Delia Bravo Salazar. Dicho inmueble tiene un área aproximada de (254,09 Mts2). Los inmuebles antes determinados le pertenecen a la parte demandada TIENDAS ROCKY C.A., conforme a documento que encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 05, Tercer Trimestre de 1998, de fecha 13 de julio de 1998. Para la práctica de la referida medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N° 98-7936

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
SE HACE SABER QUE:
En el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido ante este Tribunal por DELIA BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 605.551 contra TIENDAS ROCKY C.A., Sociedad de Comercio de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 1.996, bajo el Nº. 07, Tomo 27-A Qto, debidamente representada por el ciudadano NABIL NAJIM FRANCIS, quien es mayor de edad, venezolano, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.873.442, que se sustancia en el Expediente signado con el No.98-7936, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó el EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble ubicado en la intersección de la calle Miquilén Norte y Avenida Independencia Este, Los Teques, el cual se encuentra constituido por dos (2) locales comerciales distinguidos con las letras “B” y “C”, que forman parte del Minicentro Sucesión Bravo, ubicado en la Avenida Independencia Este, Los Teques, cuyos linderos son los siguientes: El local “B”: NORTE: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts) con local “A”, propiedad de Delia Bravo Salazar; SUR: En dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 Mts) con Calle Miquilen y con vértice del ángulo formado por la intersección de la Calle Miquilén con la Avenida Independencia; ESTE: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) Con local “C”, propiedad de Delia Bravo Salazar; y OESTE: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) con la Calle Miquilen y con el vértice de ángulo formado con la intersección de la Avenida Independencia con la Calle Miquilen, y cuenta con un área aproximada de Quinientos cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados (551,77 Mts2); El local “C”: NORTE: En una línea quebrada de dieciséis metros con ochocientos catorce milímetros (16,814 Mts), la cual está conformada por tres segmentos distribuidos así: En ocho metros con seiscientos sesenta y cuatro milímetros (8,664 Mts) con inmueble propiedad de José Paulo Rodríguez y Abilio Batista Pereira; En cuatro metros con setenta centímetros (4,70 Mts) Con local “A” propiedad de Delia Bravo Salazar; y en Tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts) con local “A” propiedad de Delia Bravo Salazar; SUR: En once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 Mts) con la Avenida Independencia; ESTE: En dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) con local “D” propiedad de Delia Bravo Salazar; y OESTE: En una línea quebrada de veintiún metros con setecientos cincuenta y seis centímetros (21,756 Mts), la cual está conformada por tres segmentos distribuidos así: En trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts) con local “B”, propiedad de Delia Bravo Salazar; En tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 Mts) con local “A” propiedad de Delia Bravo Salazar; y en cuatro metros con setenta centímetros con local “A”, propiedad de Delia Bravo Salazar. Dicho inmueble tiene un área aproximada de (254,09 Mts2). Los inmuebles antes determinados le pertenecen a la parte demandada TIENDAS ROCKY C.A., conforme a documento que encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 05, Tomo 05, Tercer Trimestre de 1998, de fecha 13 de julio de 1998.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada, por lo que deberá fijar oportunidad para el traslado y constitución de ése Tribunal, en el sitio antes indicado.
Que ha sido designado como depositaria judicial a la Depositaria Judicial R.C.C.A., en la persona del ciudadano WILFREDO FIGUERA, y como perito el ciudadano LEONARDO ECHEVERRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.334.418 y 12.261.933, respectivamente, a quienes deberá prestarles el juramento de ley.
Que la parte actora está debidamente representada por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 1267.
Que la parte demandada tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio JOSE SALCEDO VIVAS, MARTIN ANTONIO MANZANILLA y NESTOR QUINTERO MONCADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.612, 32.478 y 50.879, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (7) días del mes de enero de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°. 98-7936








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 07 de enero de 2003
192º y 143º
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (3) folios útiles, DESPACHO librado en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante Tribunal DELIA BRAVO SALAZAR contra TIENDAS ROCKY C.A., que se sustancia en el Expediente signado con el No.98-7936, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.98-7936
Anexo: Lo indicado.-