LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

192º y 143º

PARTE ACTORA: HERMESINDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 994.007.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CARBONELL, JOSE ENRIQUE FAJARDO NOUEL y RAIMUNDO ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº.33.888, 23.075 Y 7.931 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOURDES PARRA DE SARDA Y AURA MAGDALENA PARRA DE CASTRO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.724.025 y V-270.517, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN E LUQUE OLIVO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.161.-

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº. 10609

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de junio del 2000, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el abogado en ejercicio FERNANDO CARBONELL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMESINDO PEREZ, contra MARIA DE LOURDES PARRA DE SARDA Y AURA MAGDALENA PARRA DE CASTRO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 11 de julio del 2000, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los veinte días siguientes a su citación, comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de septiembre del 2000 se libró compulsa de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de septiembre del 2002, el abogado FERNANDO CARBONELL, actuando en su carácter de actor consignó diligencia mediante la cual sustituyo el poder conferido por el ciudadano HERMESINDO PERE, en el abogado RAYMUNDO ROJAS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.931, para que ejerza separada o conjuntamente conmigo todas y cada una de las facultades conferidas en el poder otorgado. Dejando constancia de lo actuado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 09 de octubre del 2002, el Abogado FERNANDO CARBONELL, parte actora, consignó mediante diligencia, compulsa que le fueron entregadas por el Juzgado Sexto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, así como la diligencia del alguacil de ese Tribunal, en la cual expone no haber logrado la citación personal de las demandadas, solicitando a su vez el actor sea practicada la citación de las demandadas mediante cartel.
En fecha 13 de octubre del 2000, El tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar Cartel de Citación a la parte demanda; librándose el mismo en esta misma fecha.-
En fecha 23 de noviembre del 2000, el abogado de la parte actora FERNANDO CARBONELL, consignó diligencia mediante la cual solicitó se comisione al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que la Secretaria de ese Juzgado proceda a fijar en la residencia de las demandadas los carteles de citación respectivos.
En fecha 27 de noviembre del 2000. El tribunal dictó auto mediante el cual ordena la remisión de la copia certificada del Cartel de citación al juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que la secretaría de ese Tribunal fijara el mismo en el domicilio de las demandadas, ordenándose su remisión según oficio N° 2697.
En fecha 19 de diciembre del 2000, el abogado de la parte actora FERNADO CARBONELL, consigno mediante diligencia dos ejemplares de los diarios El Nacional y La Región, en los cuales aparece publicado el cartel de citación librado por este Juzgado.
En fecha 29 de enero del 2001, el abogado FERMIN LUQUE, apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de Contestación a la demanda, Reconvención, constante de ocho folios útiles, con anexos.
En fecha 22 de febrero del 2001. El abogado FERMIN LUQUE, apoderado judicial de la parte demandada, consigno diligencia mediante la cual solicito al Tribunal declinara el conocimiento de la presente causo por considerarlo incompetente en razón de la materia.
En fecha 28 de junio del 2001, este Tribunal mediante decisión, declaro con lugar la competencia por la materia alegada por la parte demandada en el presente juicio, ordenándose notificar a las partes y expedir copias certificada de la misma.
En fecha 17 de septiembre del 2001, el ciudadano HERMESINDO PEREZ, asistido de abogado, solicitó mediante diligencia el avocamiento de la Juez en el conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de septiembre del 2001 el Tribunal dictó auto mediante el cual la Juez Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de septiembre del 2001, el ciudadano HERMESINDO PEREZ, asistido de abogado, se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 28-06-2001, y solicito sea notificada la parte demandada.
En fecha 01 de octubre del 2001, el ciudadano HERMESINDO PEREZ, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se le comisione como correo especial para tramitar la notificación ante el Tribunal del Area Metropolitana de Caracas, y asimismo solicitó copia certificada.
En fecha 08 de octubre del 2001, el tribunal dictó auto mediante el cual comisionó para la práctica de la notificación de la parte demandada al Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, designándose correo especial al ciudadano HERMESINDO PEREZ, asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, se libro comisión y oficio N° 1530.
En fecha 30 de octubre del 2002, el Tribunal dicto autó mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avoco al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordeno agregar a los autos la comisión Procedente del Juzgado Undécimo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de noviembre del 2002, el abogado FERMIN LUQUE OLIVO, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó mediante diligencia sea decretada la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 17-10-2001, no habiendo más actuaciones hasta el día 21 de noviembre del 2002, fecha en la cual el abogado FERMIN LUQUE OLIVO, solicitó la Perención de la Instancia, por consiguiente será forzoso para este Tribunal declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano HERMESINDO PEREZ contra MARIA DE LOURDES PARRA DE SARDA y AURA MAGDALENA PARRA DE CASTRO., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil tres (2003).

EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,


VGJ/yza.
Exp. Nº.10609