JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EDN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

SOLICITANTES: ROLDAN DEMEY PIZZANI Y LAIDED SALAZAR MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-4.439.667 y 6.948.128 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LICIA MERCEDES MACIAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.438.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 12026.

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 11 de octubre de 2001, los ciudadanos ROLDAN DEMEY PIZZANI Y LAIDED SALAZAR MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-4.439.667 y 6.948.128 respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio LICIA MERCEDES MACIAS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.438, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, el día veinticinco (25) de febrero de 1999, durante dicha unión no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que liquidar, pero en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 19 de octubre de 2001, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo z189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROLDAN DEMEY PIZZANI Y LAIDED SALAZAR MALDONADO respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha veintisiete de enero de 2003, ambos cónyuges ROLDAN DEMEY PIZZANI Y LAIDED SALAZAR MALDONADO, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto han transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación.

CAPITULO II
NARRATIVA

UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de octubre de 2001, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ROLDAN DEMEY PIZZANI Y LAIDED SALAZAR MALDONADO, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 25 de febrero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 15, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni existe ningún tipo de bienes habidos ni por haber.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,