REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 06 DE ENERO DE 2.003.
192° y 143°

Vistas las anteriores diligencias suscritas por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante las cuales solicita a este Tribunal se reponga la causa al estado de que se ordene la citación de los terceros llamados al presente proceso conforme a lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y se decrete la nulidad del auto que ordenó la apertura del cuaderno de tercería por cuanto en el presente caso lo que existe es la intervención de terceros y no una demanda de tercería.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER, OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19 de junio de 2.001 la parte demandada dio contestación a la demanda y solicitó sean llamados al presente proceso los ciudadanos DOMINGO DA SILVA GOMES ROSALEIRO, HENRIQUE GOMES DA SILVA y JOSE ANDRES ZAMBRANO, por ser a éstos, común la causa contenida en el expediente, fundamentando su pedimento conforme a lo previsto en el artículo 382 del Código de procedimiento Civil.
En el presente caso, en vista a lo anterior, en fecha 05 de marzo de 2002, el Tribunal procedió a ordenar la apertura del Cuaderno de Tercería a objeto de proveer sobre la misma, lo cual hizo en esa misma fecha, admitiendo la tercería, ordenando la citación de los terceros y acordándose suspender la causa por un lapso de noventa (90) días contados a partir de ésa fecha.
Ahora bien, establece el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

Asimismo, establece el artículo 382 ejusdem:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más…”

De acuerdo a lo establecido en la Ley adjetiva, no se evidencia que en el caso del llamado de terceros de conformidad con lo previsto en el referido artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, deba tramitarse en cuaderno separado como en el caso de la tercería, lo cual sí se establece de manera clara y precisa en el artículo 372 ejusdem, ello por cuanto la tercería constituye una verdadera demanda y no así la cita de terceros, por lo que en el presente caso el Tribunal debió, en principio, establecer la admisión o no del llamado de terceros, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y no proceder a la apertura de un cuaderno separado a los fines de su tramitación, aunado a que el presente caso en fecha 10 de abril de 2002 se procedió a emplazar a los terceros llamados a la causa, mediante boleta de notificación, cuando lo correcto era, ordenar librar las respectivas boletas de citación de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, situación ésta que pudiese ser convalidada o subsanada en caso de haberse practicado personalmente la misma, lo cual no ocurrió en el presente caso.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en el presente caso, existiendo evidentes vicios procesales, los cuales pudiesen afectar los intereses de las partes en caso de no proceder a su subsanación, como lo es el trámite de la cita de los terceros y la citación de éstos a objeto de que procedan a dar contestación a la cita propuesta, este Tribunal acuerda: REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de proveer con respecto a la admisión de la cita de terceros llamados en el presente proceso y declara LA NULIDAD del cuaderno separado de tercería, abierto el día 05 de marzo de 2002, por cuanto la cita de terceros debe ser tramitada en el cuaderno principal. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN T