JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Vistos. “Con sus antecedentes”

PARTE ACTORA: MARITZA CEDEÑO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.140.936.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, RAMON GOMEZ MACABI Y CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4901, 8439 y 19.532, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPUTEL 1172 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 8 de febrero del año 2001, bajo el número 21, tomo 3-A tercero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

ASUNTO: OPOSICIÓN DE ASAMBLEA

EXPEDIENTE Nº. 12281

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de diciembre del 2001, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES, contra LA EMPRESA INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A, por OPOSICIÓN DE ASAMBLEA, consignando en esa misma fecha mediante diligencia suscrita por los abogados ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ Y CARLOS GONZALEZ GONZALEZ los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda .-
En fecha 07 de enero de 2002, el Dr., FREDDY ALVAREZ BERNEE, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, levanto acta de INHIBICION, por encontrarse incurso en la causal contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con respecto al profesional del Derecho CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 14 de enero del 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, libro oficio N° 0740-27, remitiendo el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 18 de febrero del 2002, este Juzgado le dio entrada a la presente causa en los libros de registro respectivos fijándose oportunidad para que los ciudadanos JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ Y FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ, comparecieran ante este Juzgado a exponer todo lo que consideraran necesario en la presente causa. Asimismo se libraron las boletas de citación respectivas.
En fecha 26 de febrero del 2002, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de haber citado al ciudadano FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ.
En fecha 27 de febrero del 2002, el ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Alguacil Accidental, consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de no haber podido localizar a la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, a fin de practicar la citación correspondiente.
En fecha 27 de febrero del 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, solicito copia certificada en la presente causa.
En fecha 27 de febrero del dos mil dos el Tribunal difirió la oportunidad para que se lleve a efecto la declaración de los ciudadanos FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ Y JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, para el día 28.02.2002, por ocupaciones preferentes análogas de este Tribunal.
En fecha 28 de febrero del 2002, el Tribunal se abstuvo de tomar la declaración del ciudadano: AREVALO JIMENEZ FERNANDO DE JESUS, hasta tanto no se agotara la citación de la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ.
En fecha 29 de febrero del 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ solicito mediante diligencia el resguardo del presente expediente en el Despacho del Juez de este Tribunal.
En fecha 05 de marzo del 2002, el Tribuna dicto auto mediante el cual se ordena el resguardo del presente expediente a los fines consiguientes.
En fecha 11 de marzo del 2002, el abogado ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, solicito mediante diligencia sea practicada la citación de la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ.
En fecha 19 de marzo del 2002, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de citación a la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, a los fines de que comparezca a dar declaración en el presente juicio.
En fecha 25 de abril del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, Alguacil titular de este Tribunal consignó diligencia manifestando haber citado la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ.
En fecha 08 de mayo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para que se lleve a efecto la declaración de los ciudadanos JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ Y FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ, para el día 20-05-2002 a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, librándose las respectivas boletas de citación.
En fecha 16 de mayo del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, Alguacil titular de este Tribunal consigno diligencia manifestando haber citado a los ciudadanos JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ Y FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ.
En fecha 20 de mayo del 2002, tuvo lugar el acto de la declaración de la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ.-
En fecha 20 de mayo del 2002, tuvo lugar el acto de la declaración del ciudadano AREVALO JIMENEZ FERNANDO DE JESUS.
En fecha 26 de julio del 2002, el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada, fijándose diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada para la reanudación de la causa y vencido dicho lapso se fijó tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio del 2002, el abogado ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, consigno diligencia mediante la cual se dio por notificado del avocamiento en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 19 de septiembre el ciudadano RUBEN ROSALES, Alguacil Titular de este Despacho, consigno diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado a la EMPRESA COMPUTEL CENTER 1172 C.A, y haber entregado la boleta de notificación respectiva.
En fecha 26 de septiembre del 2002, la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, asistida de abogado, consigno escrito de informes constante de cuatro folios útiles, a los fines de ser agregados a los autos y surta los efectos legales respectivos.
En fecha 07 de octubre del 2002, el abogado ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, consigno escrito constante de tres folios útiles, a los fines de ser agregados a los autos.

CAPITULO II
MOTIVA

Alega la parte actora en su escrito libelar que mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de mayo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 10 A Pro. se aprobó acordar la venta de la totalidad de las acciones del ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO a su persona; que la Sociedad mercantil COMPUTEL CENTER 1172 C.A., plenamente identificada, según su acta constitutiva, está administrada por dos (2) directores, quienes actúan en sus funciones en forma conjunta; que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de noviembre de 2001 convocada unilateralmente por la Directora JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ se hicieron presente los dos únicos accionistas; que la asamblea en cuestión fue presidida unilateralmente por su directora JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ no estando presente el otro Director de la empresa FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ, que sometidos a la asamblea los puntos a deliberar y habiendo el quórum necesario se procedió a dar aprobación a todos ellos con el solo voto favorable de la accionista JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ propietaria de 250 acciones representativas del 50% del capital social y con el rechazo y oposición de mi persona como propietaria de 250 acciones representativa del otro 50% de capital social, que a pesar de lo anterior la Directora presente dio la aprobación a todos los puntos tratados en la citada Asamblea, que el artículo 12 del Acta Constitutiva de la empresa quedó redactado de la siguiente forma: “Para la validez de los acuerdos y resoluciones de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria se requiere la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social tomada por mayoría absoluta, excepto cuando se trate de modificaciones de estatutos o venta de inmueble propiedad de la Compañía, en lo cual se requiere la mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) del capital”; que la decisión tomada en la referida asamblea es manifiestamente contraria a los Estatutos de la empresa por haberse violado lo dispuesto en el artículo 12 del acta constitutiva, ya que tal decisión fue tomada con el voto favorable de los accionistas que no representan la mayoría absoluta del capital social, razón por la cual y con fundamento a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio hace formal oposición a las decisiones tomadas en la citada asamblea extraordinaria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2001.
Por otra parte, la demandada, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2002, señaló: que la asamblea extraordinaria de accionista convocada por su persona, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172, C.A., celebrada en fecha 30 de noviembre de 2001, corresponde a la segunda convocatoria publicada en el Diario La Región de fecha 22 de noviembre de 2001, por cuanto, a su decir, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Comercio se encuentra debidamente facultada para convocar asambleas ordinarias o extraordinarias; que de conformidad con la cláusula Décima Primera de los Estatutos de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172, C.A., procedió a convocar en fecha 15 de noviembre de 2001 por el Diario La Región a los accionistas de la Sociedad a una Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2001 en la sede de la sociedad, para tratar los puntos allí señalados; que de conformidad con el artículo 281 del Código de Comercio, procedió a convocar por segunda oportunidad a una Asamblea Extraordinaria de accionistas, mediante aviso de prensa publicado en el Diario La Región de fecha 22 de noviembre de 2001, en la sede de la sociedad para tratar los puntos de la primera convocatoria, en virtud de que en la primera no hubo en quórum suficiente; que de conformidad con el último aparte del artículo 281 del Código de Comercio, procedió a convocar la tercera asamblea extraordinaria de accionista, por medio de aviso de prensa publicado en el Diario La Región en fecha 1° de diciembre de 2001, en presencia de la Notario Público de la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constituida en la sede de la empresa, se verificó la asistencia de mi persona, quien representaba el cincuenta por ciento (50%) del capital social, en virtud de que era la tercera convocatoria a la asamblea extraordinaria y en la cual se probaron todos los puntos de la convocatoria, en el sentido de ratificar las decisiones tomadas en la segunda convocatoria, que en el presente caso, los estatutos constitutivos de la sociedad no regulan adecuadamente la situación en caso de rechazo o desacuerdo en la venta del activo social, reintegro o aumento del capital social, reforma de los estatutos, por lo que se admiten de pleno derecho las normas previstas en el Código de Comercio por tener carácter supletorio

En fecha 20 de mayo de 2002, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana JENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A., quien señaló que actualmente llevaba la administración de la empresa pero que para el año pasado la llevaba conjuntamente con el Señor FERNANDO AREVALO, quien está plenamente consciente de los gastos que se realizaron, por lo cual se generaron muchas deudas con diversos acreedores entre las cuales la principal es con el ciudadano JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA, cuya deuda ascendía para la fecha aproximadamente a setenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 74.000.000.00), y se firmó con él un contrato de sesenta y dos millones y medio de Bolívares (Bs. 62.500.000,00), también existe una deuda con la empresa Siemens, quien es la principal proveedora de los equipos de computación cuya deuda asciende a dieciocho millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00) también la deuda con el carpintero ADONAY OSORIO cuya deuda asciende a la cantidad de siete millones y medio de Bolívares (Bs. 7.000.000,00) basado en un contrato de doce millones y medio de Bolívares (Bs. 12.500.000,00), se sostuvieron conversaciones con el principal acreedor ciudadano JOSE CLAMENTE PEREZ ORAA, y él manifestó su deseo de capitalizar su deuda y pasar a ser socio de la empresa puesto que era imposible para la empresa cancelarle la deuda que existía con él y que ya estaba atrasada con respecto al pago, se procedió entonces a tratar de ubicar el otro director y como éste actúo de manera irresponsable puesto que no quería cumplir con sus responsabilidades como director y representante de las acciones de la ciudadana MARITZA CEDEÑO, e incluso los diversos contratos que se firmaron con otros acreedores, alegó que es importante hacer hincapié en lo relacionado con la irresponsabilidad, puesto que pretendía desconocer la deuda, negándose incluso a firmar cheques para realizar pagos a algunos de ellos, por todo esto se trato de ubicar resultando imposible, por lo cual se procedió a convocar la asamblea de conformidad con lo que establece el Código de Comercio, siguiendo todos los procedimientos allí especificados ya que los estatutos de la empresa no hacen mención a este tipo de procedimiento, no teniendo más nada que agregar.
En esa misma fecha, 20-05-02, siendo las 11:00 Am., tuvo lugar la declaración del ciudadano AREVALO JIMENEZ FERNANDO DE JESUS, quien señaló: “PRIMERO: Para el día de la asamblea, los directores de la empresa eran la ciudadana JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ y mi persona. SEGUNDO: sin mi anuencia y comparecencia fue convocada y celebrada la referida asamblea en lo cual se infringieron los estatutos de la empresa. TERCERO: Si bien es cierto estaba representada en esa asamblea la totalidad del capital social se procedió a la aprobación de los puntos por tratar con el solo voto favorable de la accionista JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ, propietaria de acciones representativa de sólo el 50% del capital social y así lo dio por consumado la directora presente en la asamblea, CUARTO: ese voto favorable no representa la mayoría absoluta del capital social (51%) y por ende, con la aprobación de los puntos a tratar en esa asamblea no solo se violaron los estatutos de la empresa sino el principio general conocido como mayoría absoluta idónea para tomar decisiones en materia de sociedades. QUINTO: el balance general de comprobación que se presentó en la citada asamblea fue elaborado a mis espaldas ya que ni siquiera tenía conocimiento de ello a pesar de ejercer el cargo de director de la empresa y la supuesta deuda que se pretendió capitalizar es inexistente ya que no se trataba de una deuda líquida y exigible…”.-

Ahora bien, al respecto, establece el artículo 280 del Código de Comercio:
“Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesaria la presencia en la asamblea de un número de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital para los objetos siguientes:
1° Disolución anticipada de la sociedad
2° Prórroga de su duración
3° Fusión con otra sociedad
4° Venta del activo social
5° Reintegro o aumento del capital social
6° Reducción del capital social
7° Cambio del objeto de la sociedad
8° Reforma de los estatutos en las materias expresadas en los números anteriores”.

En el caso de autos, la Asamblea Extraordinaria objeto de oposición, fue realizada a los fines de someterse a consideración los puntos siguientes: 1° Reintegro y aumento de capital. 2° El ejercicio de derecho de preferencia en caso de aumento de capital y 3° Reforma de los artículos 5°, 9°, 16°, 17°, 22° y 23° de los Estatutos, por lo que, en atención a ello, debía en principio ser aplicado lo estipulado en el referido artículo 280 del Código de Comercio, en caso de no establecer nada al respecto el Acta Constitutiva de la empresa.

Ahora bien, en el presente caso, el artículo 12 del Acta Constitutiva de la empresa señala: “Para la validez de los acuerdos y resoluciones de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se requiere la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, tomadas por mayoría absoluta, excepto cuando se trate de modificaciones de estatutos o ventas de inmuebles propiedad de la compañía, en lo cual, se requiere una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) del capital”. Asimismo, el artículo 281 del Código de Comercio establece: “Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, (Artículo 280) no concurriere un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella.
Las decisiones de esta asamblea no serán definitivas sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el número de los que concurran”.

En el presente caso, la accionista YENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, convocó para una primera asamblea extraordinaria, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2.001, a la cual no concurrió el número de socios reglamentarios a los fines de la celebración de dicha asamblea, dejándose constancia de la falta de quórum.-
En vista a lo anterior, la mencionada accionista, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio, procedió a convocar a una segunda asamblea para tratar los puntos de la primera convocatoria, la cual tuvo lugar el 30 de noviembre de 2.001, concurriendo a la celebración de la asamblea las ciudadanas MARITZA CEDEÑO y YENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, accionistas del cien por ciento (100%) del capital social de la compañía. En dicha asamblea, la accionista MARITZA CEDEÑO, quien representa el 50% del capital de la empresa, se opuso a todos los puntos invocados por el orden del día, habiéndose aprobados los puntos de la convocatoria por la accionista YENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, quien posteriormente procedió a convocar a una tercera asamblea extraordinaria de accionista de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 281 del Código de Comercio a objeto de ratificar la anterior convocatoria.-

Ahora bien, de conformidad con lo antes expuesto, y en especial a lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio, convocada la segunda asamblea, ésta se constituiría con el número de accionistas concurrentes a ella, constituyéndose la asamblea con la representación de la totalidad del capital social de la compañía, pero, no existiendo el quórum reglamentario a los fines de la aprobación de los puntos sometidos a consideración, por cuanto la accionista MARITZA CEDEÑO se opuso a la aprobación de los puntos a tratar, por cuanto de acuerdo a lo establecido en el referido artículo “la asamblea se constituirá cualquiera sea el número de los concurrentes a ella”, pero no establece que se aprobarán los puntos en caso de no existir la mayoría simple, en este caso establecida por los estatutos de la compañía.

En el presente caso, estableciendo el artículo 12 del acta constitutiva de la empresa que para la validez de los acuerdos y resoluciones de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se requiere la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, no podía la accionista JENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, con su sólo voto favorable, aprobar todos los puntos a tratar en la referida asamblea con la ratificación de dicha asamblea, pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio “La asamblea se constituirá con el número de accionistas concurrentes a ella”, más no establece que se aprobarán validamente los puntos a tratar sin el voto favorable de la mayoría simple como lo establece en este caso el acta constitutiva de la compañía, por lo que resulta a todas luces procedente la oposición realizada por la ciudadana MERITZA CEDEÑO, en su carácter de accionista del 50% del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A., contra la asamblea extraordinaria de accionista celebrada el 30 de noviembre de 2.001. Y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA


En vista de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por la ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES, identificada en los autos, contra las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A., celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.001.
SEGUNDO: Se SUSPENDE la ejecución de la asamblea extraordinaria, objeto de oposición, de fecha 30 de noviembre de 2.002, convocada por la accionista JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ, identificada en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código De Comercio.-
TERCERO: Se ORDENA CONVOCAR nuevamente a una asamblea extraordinaria a los fines de decidir sobre los puntos a tratar en la asamblea extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2.001.-
Publíquese y Regístrese.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN T.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA