JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: CANDELARIA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.464.392.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.38.498.

PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSE ARAUJO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.011.656

No tiene apoderado judicial debidamente constituido

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION)

EXPEDIENTE N°. 12341

CAPITULO I
NARRATIVA

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en copias certificadas, procedentes del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2001.
En fecha 01 de febrero de 2002, se recibió del sistema de distribución de causas, copias certificadas relacionadas con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES es seguido por la ciudadana CANDELARIA JOSEFINA GONZALEZ GARCIA contra el ciudadano FIDEL JOSE ARAUJO VARGAS.
En fecha 11 de marzo de 2002, este Tribunal le dio entrada a las referidas actuaciones, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal decidiera la presente apelación.
En fecha 25 de abril de 2002, este Tribunal mediante auto, instó a las partes a consignar copias certificadas relacionadas con la apelación.
En fecha 23 de mayo de 2002, la representación judicial de la parte actora, consignó constante de veintiún (21) folios útiles, copias certificadas.
En fecha 29 de julio de 2002, la representación judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez del Tribunal.
En fecha 01 de agosto de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada, librándose boleta de notificación al efecto.
En fecha 16 de septiembre de 2002, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber practicado la notificación de la parte demandada, en la persona del abogado HARRY RUIZ, en su condición de abogado asistente.
En fechas 04 y 18 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia .



CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal procede en base a las siguientes consideraciones:
El auto objeto del recurso de apelación, fue el dictado por el Tribunal de la causa en fecha 13 de noviembre de 2001, mediante el cual se acordó pronunciarse como punto previo en la sentencia definitiva con respecto a la oposición formulada por el demandado contra la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre el inmueble especificado en autos.
Al respecto este Tribunal observa:
Al igual que el procedimiento ordinario, en la vía ejecutiva el asunto se sigue tratando en dos cuadernos, el principal y el de medidas, tal como lo establecen los artículos 636 y 637 del Código de Procedimiento Civil, lo que quiere decir, que el Tribunal de la causa, al momento de decretar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto del procedimiento, debió haberlo tramitado en cuaderno separado, así como todas y cada una de las diligencias inherentes a la misma.
Ahora bien, de autos se desprende que al decreto de la referida medida la parte demandada formuló oposición, por lo que el Tribunal de la causa, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2001, resolvió que realizaría pronunciamiento sobre la misma como punto previo en la sentencia definitiva, lo que a todas luces resulta improcedente, toda vez que si la tramitación de la medida decretada se lleva en cuaderno separado (cuaderno de medidas), que en nada influye con respecto al procedimiento en el juicio principal, por lo que lo correcto y ajustado a derecho, es que el Juez se pronuncie sobre la incidencia surgida en el respectivo cuaderno, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República, por la autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano FIDEL JOSE ARAUJO VARGAS, debidamente asistido de abogado.

SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 13 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: Se ordena al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, pronunciarse con respecto a la procedencia o no de la oposición interpuesta.
Por la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los siete días del mes de enero de dos mil tres (2003). AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m).
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°. 12341