JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

“Vistos”. Con sus antecedentes.-

PARTE ACCIONANTE: OLGA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.742.706.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN GARCIA y ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJÍA, abogados de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 92.551 y 92.553.

PARTE ACCIONADA : ALIS MARIA JUAREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.959.015.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

TERCERO OPOSITOR: ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.075.933.-

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO OPOSITOR: MARCO LOPEZ TRUJILLO, abogado de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.974.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE N° 13057

CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce este Juzgado de la Solicitud de entrega material interpuesta por la ciudadana OLGA PALACIOS, mediante apoderado judicial, contra la ciudadana ALIS MARIA JUAREZ ARAUJO, ya identificadas, la cual fue admitida mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.002, ordenándose comisionar para la práctica de la entrega material al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien fijó para el día 24 de octubre de 2002, oportunidad para llevar a cabo la practica de la misma.-
En fecha 24 de octubre de 2.002 se llevó a cabo la práctica de la entrega material acordada, haciéndose presente en dicho acto el abogado MARCO LOPEZ TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, quien hizo oposición a la entrega material solicitada, procediendo el Tribunal comisionado a suspender la practica de la entrega material acordada, por cuanto a su decir la oposición realizada estaba fundamentada en causa legal
En fecha 31 de octubre de 2.002, la representación judicial de la parte solicitante consignó las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas.-
En fecha 05 de enero de 2.002, el tercero opositor consignó escrito constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.


CAPITULO II

MOTIVA


Constituido el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 2.002, en la Calle Páez, Sector La Llanada, Mini centro El Rincón, local N° 14, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, a objeto de llevar a cabo la practica de la entrega material solicitada por la ciudadana OLGA PALACIOS, mediante apoderado judicial, se hizo presente en dicho acto el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, quien se opuso formalmente a la entrega, alegando que el local es objeto de un juicio de nulidad que se intenta ante el Tribunal de Municipio Plaza, lo cual a su decir, es causa legal suficiente para fundamentar dicha oposición. Al efecto, consignó copia certificada del auto de admisión de la demanda, del poder que acredita su representación y el documento cuya nulidad se demanda.
En ese sentido, la representación judicial de la parte solicitante, señaló que de la copia certificada consignada por el opositor, se evidencia que el documento de compra venta fue registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda de fecha 10 de julio de 2.001, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 3, Protocolo Primero, que en dicho documento es claro apreciar que una ciudadana de nombre Carmen Rosa Contreras vende pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Alis Maria Juárez Araujo el inmueble objeto de la medida, no constando en el documento la identidad de la ciudadana Carmen Contreras, que estando la acción de nulidad dirigida no en contra de su cliente es jurídicamente imposible que por dicho acto, el cual ha rechazado, sea suficiente para suspender la entrega.-
En vista a lo anterior, el Juzgado comisionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, acordó suspender la práctica de la entrega material ordenada y ordenó remitir la comisión a éste Tribunal.-

Ahora bien, al respecto, establece el artículo 930 del Código de procedimiento Civil:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…”.

Con respecto a lo establecido en el mencionado artículo, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece que en el caso como el de autos, lo importante es que quien hace oposición, lo haga dentro del lapso de tres (3) días establecido en el artículo parcialmente trascrito, por cuanto ha sido la intención de la parte hacer valer su oposición ante los organismos competentes a los fines de ejercer su derecho de defensa, por lo que, en este sentido, resulta improcedente el alegato expuesto por la representación judicial del la parte solicitante con respecto a la extemporaneidad de la oposición realizada por el tercero. Y así se decide.-

Ahora bien, habiendo dejado establecido lo anterior, pasa este sentenciador a determinar la procedencia o no de la oposición realizada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, para lo cual observa:
En el acto de la práctica de la entrega material solicitada, alegó el tercero opositor que el inmueble objeto de la entrega material había sido también objeto de demanda por nulidad de venta ante el Juzgado de Municipio Plaza del Estado Miranda, señalando que dicha causal era suficiente a los fines de que el Comisionado procediera a suspender la entrega.
Por su parte, la representación judicial de la parte solicitante, señaló que de la copia certificada consignada por el opositor, se evidencia que una ciudadana de nombre Carmen Rosa Contreras vende pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Alis Maria Juárez Araujo el inmueble objeto de la medida, no constando en el documento la identidad de la ciudadana Carmen Contreras, quien es la parte solicitante de la entrega material.-

De acuerdo a los alegatos antes narrados y de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, considera este sentenciador que el hecho de la existencia de una demanda de Nulidad, donde el inmueble objeto de la venta cuya nulidad se solicita, sea el mismo inmueble objeto de la solicitud, constituye una causal legal suficiente a objeto de que el Tribunal comisionado procediera a suspender la entrega material acordada, pues, ello a los fines de evitar daños de difícil reparación que pudieran ser causados en caso de ser declarada con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el tercero opositor, por lo que en este sentido, no estableciendo la Ley de manera taxativa las causales según las cuales, las partes pudieran hacer oposición de conformidad con lo establecido en el referido artículo 930 del Código Procedimiento Civil, sino estableciendo el legislador “fundándose en causa legal”, a criterio de quien aquí decide, el fundamento establecido por el opositor constituye una causa legal a los fines de que la entrega material sea revocada en caso de ser efectuada o suspendida como ocurrió en el caso de autos, debiendo los interesados en el presente caso, ocurrir a la autoridad jurisdiccional competente a los fines de hacer valer sus derechos. Y así se decide.
En vista de los razonamientos antes expuestos, la decisión será la que se dicte en la parte dispositiva del presente fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLAIZOLA ARGUETA, ya identificado, asistido de abogado, contra la entrega material solicitada por la ciudadana OLGA PALACIOS, mediante apoderado judicial, del bien inmueble constituido por un lote de terreno identificado con la letra y número C-14, con una superficie de tres metros con veintiséis centímetros cuadrados, ubicado en la jurisdicción del Estado Miranda, Municipio Plaza, Calle Páez, Sector La Llanada.-
SEGUNDO: Se REVOCA la entrega material acordada mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2002 sobre el inmueble antes identificado.
TERCERO: Se insta a las partes a ocurrir a la autoridad jurisdiccional competente a los fines de hacer valer sus derechos en la controversia que pudiera suscitarse con motivo de la presente solicitud.-
CUARTO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN T.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA