JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.


“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.


PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: SONIA SADER DE SALOMON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.860.660.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NEIL E. FLORES MATOS, abogado de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.918.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE N° 13252.-



CAPITULO I
NARRATIVA

Conoce este Tribunal de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SONIA SADER DE SALOMON contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, señalando que en la demanda signada con el N° 0084/2002 de la nomenclatura del Juzgado accionado, se han presentado y continúan aconteciendo hechos y omisiones que a su decir constituyen violaciones flagrantes al debido proceso; que en el transcurso de dicho juicio la causa quedó abierta a pruebas, consignando la parte actora escrito de promoción de pruebas para un procedimiento determinado para la recusación e inhibición de funcionarios judiciales; que habiendo promovido la actora escrito de pruebas, el mismo no fue admitido por el Tribunal de la causa, razón por la cual se considera vulnerados sus derechos constitucionales.-
En fecha 06 de diciembre de 2002 la parte accionante solicitó se decretara la medida innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia objeto del juicio que dio origen a la acción de amparo y confirió poder apud acta al abogado NEIL FLORES MATO.
En fecha 17 de diciembre de 2002 este Tribunal negó la medida innominada solicitada por la accionante, por considerar que no cumplía con los extremos de ley a los fines de ser decretada.-
Notificada tanto la parte presuntamente agraviante como la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20 de diciembre de 2002, tuvo lugar el acto de la audiencia constitucional, en la que se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada en la persona de su Juez, Dra. SONIA DE LUCA R, así como la parte actora en el juicio principal y sus apoderados judiciales.

CAPITULO II

MOTIVA

En fecha 20 de diciembre de 2002, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de la audiencia constitucional, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil Accidental del mismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante y del tercero interviniente, quienes hicieron uso del derecho de palabra. En dicho acto la parte accionada solicitó al Tribunal se declarara sin lugar la presente acción y se condenara en costas a la accionante por ser temeraria la acción de amparo.

En este sentido cabe señalar la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1° de febrero de 2.001, la cual es vinculante en todas sus partes y por tanto acoge este Juzgador, mediante la cual se expresa: “… (OMISSIS) La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…(OMISSIS)”.

De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia parcialmente transcrita, observa este sentenciador que el presente procedimiento debe tenerse como terminado, por cuanto analizadas las actas que conforman el mismo, no se evidencia que los hechos alegados afecten el orden público a los fines de que el Tribunal proceda a inquirir sobre los hechos alegados por la accionante, razón por la cual resultaría inoficioso entrar a analizar el fondo de la presente acción. Y así se decide.-

Aunado a ello, no escapa la consideración de quien aquí decide el alegato expuesto por la parte accionada, quien solicita sea declarada sin lugar la presente acción y condenado en costas la accionante por cuanto la misma a su decir es temeraria; ahora bien, conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, considera quien aquí decide que la inasistencia del accionante en amparo a la audiencia constitucional, comporta un gasto innecesario de recursos y tiempo tanto de este Tribunal, como de las partes que deben acudir a él, por lo que se considera la misma temeraria y se apercibe severamente tanto a la parte accionante como a su apoderado, con la advertencia que de persistir en el futuro en esta conducta, se les impondrán las sanciones establecidas en la citada norma. Y así se decide.

En cuanto a la condenatoria en costas considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y con vista a la inasistencia de la accionante a la audiencia constitucional, se condenará en la dispositiva del presente fallo en costas a la accionante. Y así se decide.-

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales “el desistimiento malicioso o abandono del trámite por el agraviado será sancionado…”. Siendo en el presente caso evidente la intención de la parte presuntamente agraviada, de paralizar la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado accionado y no así, obtener la restitución de sus derechos y garantías constitucionales supuestamente violadas, todo lo cual se evidencia de los mismos fundamentos expuestos por la accionante, razón por la cual resulta perfectamente aplicable al caso de autos el contenido del mencionado artículo. Y así se decide.-

En atención a lo establecido en el anterior parágrafo, considera este Tribunal necesario a los fines de evitar futuras acciones temerarias, el hecho de llamar la atención de la representación judicial de la parte accionante, quien presta sus servicios a los fines de obstruir la justicia mediante acciones de esta naturaleza, razón por la cual este Tribunal considera procedente ordenar oficiar al Colegio de abogados del Estado Miranda a los fines de que dicha institución abra el procedimiento a que hubiere lugar en contra del profesional del derecho NEIL FLORES, identificado en el cuerpo del presente fallo, y a objeto de que éste en lo sucesivo se abstenga de seguir utilizando la justicia indebidamente. Y así se decide


CAPITULO III

DISPOSITIVA


En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADO el procedimiento con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SONIA SADER SALOMON, asistida de abogado, en contra el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00 Bs.), los cuales deberá pagar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, por ante la sede de éste Tribunal a los fines de ingresar dicho monto al Fisco Nacional.-

TERCERO: Se ORDENA oficiar al Colegio de Abogados del Estado Miranda a objeto de que dicha institución proceda a abrir el procedimiento a que hubiere lugar en contra del profesional del derecho NEIL EL FLORES MATOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 49.918, todo de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo del presente fallo.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo, se condena en costas a la parte accionante.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

En su oportunidad legal, remítase el presente expediente al Juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de su consulta de ley.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En los Teques, a los seis (06) días del mes de enero de 2003. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA