JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE DEMANDANTE: LUIS FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.810.133

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZHANDRA ZERPA y ALEXIS RIOBUENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.346 y 84.665, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: MARIA ALTAGRACIA QUEZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.18.369.156.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELEN GUTIERREZ LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.872.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

EXPEDIENTE No.12661

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 22 de mayo de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) presentada por el ciudadano LUIS FARIAS, mediante sus apoderados judiciales ZHANDRA ZERPA y ALEXIS RIOBUENO, contra MARIA ALTAGRACIA QUEZADA. Alega la parte intimante ser portador de cinco (5) letras de cambio libradas contra la demandada, de las cuales cuatro (4) son por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs, 1.000.000,oo) y una (1) por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo), lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 5.200.000,oo), para ser canceladas el día del vencimiento de cada una de ellas, tal y como se encuentra debidamente establecido en el escrito libelar. Que en fecha posterior y habiendo transcurrido el plazo requerido para su vencimiento, han efectuado todas las diligencias y gestiones pertinentes para lograr la cancelación de la deuda por vía extrajudicial, las cuales han resultado inútiles, razón por la cual es por lo que acuden ante esta autoridad civil a demandar a la aceptante, a fin de que convenga a pagar o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal al pago de las cantidades señaladas en el escrito libelar.
Consta a los folios (12) y (13) del expediente, auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2002, donde se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un día de término de distancia a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 05 de junio de 2002, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 17 de junio de 2002, el Alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber practicado la intimación de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA QUEZADA, en fecha 14 del mismo mes y año.-
En fecha 25 de junio de 2002, la ciudadana MARIA ALTAGRACIA QUEZADA, debidamente asistida de abogado, consignó poder Apud-Acta, otorgado a la abogada en ejercicio BELEN GUTIERREZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.872 .
En esta misma fecha la parte intimada presentó escrito constante de cinco (5) folios útiles, contentivo de la contestación de la demanda, en el cual entre otras cosas, procedió a negar rechazar y contradecir absoluta y completamente en todas sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho la presente demanda por las razones fundadas en su escrito, de igual modo procedió a reconvenir a la parte intimante por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), solicitando formalmente que la demanda fuera declarada sin lugar y con lugar la reconvención propuesta.
En fecha 01 de julio de 2002, la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se desestime la presente demanda, por las razones expuestas en su diligencia suscrita.
En fecha 26 de julio de 2002, la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, en su carácter de autos, solicitó al Juzgador, el avocamiento, así como la decisión sobre la reconvención interpuesta.
En fecha 30 de julio de 2002, el Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de agosto de 2002, los abogados en ejercicio ALEXIS RIOBUENO y ZHANDRA ZERPA, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitaron se declarara Inadmisible la reconvención interpuesta por la parte intimada por las razones expresadas en su diligencia suscrita.
En fecha 02 de agosto de 2002, la abogada BELEN GUTIERREZ LOPEZ, ratificó en todas y cada unas de sus puntos el escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 25-06-02, así como su diligencia del 01 de julio del 2002.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
MOTIVA

El procedimiento por intimación, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez sin oír a la otra parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Al tal efecto, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”.
De la norma antes transcrita se coligen dos supuestos, a saber: a) Que una vez intimada la parte demandada, éste goza de un lapso de diez (10) días dentro del cual deberá hacer uso del derecho que le asiste de formular oposición y con ello, enervar la presunción de certeza contenida en el decreto intimatorio, el cual pierde todo su vigor, quedando reducido a una simple demanda a la intimación para que surja en consecuencia el procedimiento ordinario; y b) Que si dentro del lapso de (10) días previstos en el decreto, una vez consumado y no habiéndose formulado oposición por el intimado dentro del mismo, hace fenecer el derecho en cuestión, lo cual comporta la adquisición del carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del decreto de intimación.
En el caso bajo estudio, se desprende que la parte intimada en fecha 25 de junio de 2002, dentro del lapso de diez (10) días establecidos por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para la oposición procedió a dar contestación a la demanda de intimación, actuación ésta que correspondía dentro de los (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, de lo anterior se colige, que la parte intimada no hizo oposición a la intimación decretada por el Tribunal dentro del lapso establecido para ello, y siendo así, resulta forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de Intimación dictado en fecha 30 de mayo de 2002, y que corre inserto a los folios (12) y (13) del expediente, en consecuencia se condena a la parte intimada, MARIA ALTAGRACIA QUEZADA a pagar al ciudadano LUIS FARIAS, ambos identificados, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.5.200.000,oo), correspondiente al monto total de las letras de cambio; SEGUNDO: Los intereses vencidos hasta la fecha a la rata del cinco por ciento (5%) anual, que alcanzan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 368.000,oo), así como los que se acumulen hasta la cancelación total de la obligación; TERCERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.392.000,oo), en costas calculadas prudencialmente por éste Tribunal en un 25%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de estimar los intereses no calculados se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-.

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ibidem.-
Publíquese , Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho días del mes de enero de 2003. AÑOS: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. No.12661