REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
- GUARENAS -

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EXPEDIENTE Nº4402 PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

PARTE DEMANDANTE KATIUSKA ALEJANDRA VALENCIA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº15696.017.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO “LA CASONA DE GUARENAS”


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Este procedimiento se inició por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Desde hace mas de un (1) año no consta en autos ninguna actuación de las partes en el expediente.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento (...)”.

Por otra parte, el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal (...)”

Verificado el cumplimiento del requisito temporal de inactividad procesal, previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración que el procedimiento de estabilidad laboral se caracteriza por la brevedad de sus lapsos y la concentración de sus actos: que es necesario dar prioridad a aquellos casos en los cuales las partes estén verdaderamente interesadas; en aras de una pronta administración de justicia, se considera en el presente caso, procedente DECRETAR DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en este Juzgado, en Guarenas el 21 de enero de 2003

Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.


Abog. MILAGROS HERNANDEZ CABELLO
LA JUEZ


Abog. CARIDAD GALINDO
SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.



Abog. CARIDAD GALINDO
SECRETARIA



EXPEDIENTE Nº 004402 E/L.
JMAC/CG/rl.