REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE N° 608-2003
IMPUTADOS: (identidad omitida) (identidad omitida).
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.
DECISION: PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR IDENTIFICACION
En el día de hoy, VEINTE (20) de ENERO del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación de los adolescentes (identidades omitidas), conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por el ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta al Secretario del mismo, Abg. MARCOANTONIO REQUENA, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentran presentes los adolescentes . Asimismo se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra: MARY LUZ GRATEROL, así como también se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dichos adolescentes. Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae el artículo 557 de la LOPNA, esta representación fiscal presenta a los adolescentes, (identidades omitidas) por encontrarse incursos en la Presunta comisión del delito DETENTACION ILICITAR DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente, asimismo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la LOPNA que el adolescente sea oído, es por lo que solicito se aplica el artículo 558 de la LOPNAS para su identificación, Privación preventiva de Libertad hasta tanto conste en autos la identificación de dichos adolescente y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Seguidamente el ciudadano Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, A LOS ADOLESCENTES, plenamente identificados que los exime de declarar en contra si mismo y los Adolescentes, exponen: LA DECLARACIÓN DEL PRIMER ADOLESCENTE: “ Nosotros estábamos cerca de una casa y la habían allanado una casa y después pasaron los policías y nos revisaron y después nos llevaron preso y dicen que nosotros teníamos esa arma” DECLARACION DEL SEGUNDO ADOLESCENTE.-“Estábamos en una platabanda y como a dos casa allanaron una casa y sacan una escopeta y después los policiales pasaron y nos llevaron preso y nosotros no teníamos nada. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente, Dr. JOSE GREGORIO FERRER quien previo juramento de Ley expone: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido y en vista que se desprende de las actuaciones policiales el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes no se encuentran testigos presenciales para confirmar el dicho de ellos, observado la defensa al no ver elementos probatorios contundentes no existen suficientes medidas de convicción para responsabilizar a los adolescentes presentes en sala y el hecho punible imputado por el Ministerio Público por lo antes expuesto y en base del principio de la libertad y el de la presunción de inocencia aunado a la sentencia de 14-02-02 de la Sala Constitucional donde ratifica el Principio que la libertad es la regla la privación es la excepción al igual que mis defendidos no presentan conducta predilectual solicito una medida menos gravosa contemplada en el articulo 582 literal C de la LOPNA opuesta a la solicitada por el Ministerio Público, es todo. Es Todo. Acto Seguido, vista la exposición de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, vista igualmente la declaración de los adolescentes y vista asimismo, la exposición del la Defensa Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta lo siguiente: Acuerda el Procedimiento Ordinario, se acuerda en conformidad con lo solicitado por la re la representación Fiscal, en Consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, DECRETA la PRIVACIÓN PREVENTIVA de libertad POR IDENTIFICACIÓN a los adolescentes, en cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal Niega dicha solicitud, por cuanto dichos adolescentes se encuentran indocumentados. Librese Boleta de Encarcelación y junto a los adolescente remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
Los Adolescentes,
Primero:___________________
Segundo:__________________
El Fiscal del M. P.
El Defensor Público,
El Secretario,
Abg. Marcoantonio Requena.