REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE N° 617-2003.
IMPUTADO: (identidad omitida).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.
DECISION: LIBERTAD CONDICIONADA.
En el día de hoy, veintiuno de enero del año dos mil dos, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (identidad omitida), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta El Secretario Accidental del mismo, JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como (identidad omitida), Dra. MARY LUZ GRATEROL; Asimismo, se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREGORIO FERRER, quien estado presente aceptó el cargo y prestó el cargo para asistir al adolescente antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “ Realizo en este acto la Presentación del Adolescente (identidad omitida), por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 y de Balas previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito sea oído el adolescente por el artículo 542 de la LOPNA, Igualmente solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario con aplicación de las Medidas Cautelares del artículo 582 Literal C de la LOPNA.-Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez impone a los Adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en contra si mismo y este expone: “Yo bajando de mi casa y venia pasan la policial y yo tenia y una chaqueta azul y me revisaron y la policía me dice que me agache y me dicen que mira lo que tienes aquí y después me llevaron preso para cua, ahí se encontraba mi hermana y una vecina de nombre ROSA y vive en Vista Hermosa 2 Cúa.- ES TODO..- Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido y en vista que el mismo declara que dicha arma de fuego se la colocó los funcionarios policiales y en la presente acta Policial no se encuentran testigos que sustenten dicho procedimiento, es por lo que solicito en base al principio de la presunción de inocencia la Libertad plena inmediata del mismo, igualmente consigno en un folio útil fotocopia de la Partida de nacimiento del Adolescente presente en Sala quien nació el 13 de Julio del año 1985, es todo.- Acto seguido, vista la exposición del representante del Ministerio Público, vista asimismo la declaración de adolescente y vista igualmente la exposición de la Defensa, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en cuenta el interés superior del Adolescente Acuerda el Procedimiento Ordinario, DECRETA, el procedimiento Ordinario, Acuerda lo solicitado por la representación Fiscal, En consecuencia, se decreta la inmediata Libertad del adolescente (identidad omitida), ya identificado y le impone la medida cautelar del artículo 582 Literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, presentarse por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Cúa, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses. En cuanto a la solicitud del Representante de la Defensoría EL Tribunal Niega dicha solicitud y la sustituye por la medida del régimen de presentación. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, queda notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
El Adolescente,
La Fiscal (17) del M.P.,
El Defensor Público,
El Secretario Accidental,
Juan José Romero Martínez.