REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE N° 613-2003.
IMPUTADO: (identidad omitida).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTE.
DECISION: LIBERTAD CONDICIONADA.

En el día de hoy, veinte de enero del año dos mil tres, siendo la hora ada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (identidad omitida), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta al Secretario del mismo, Abogado MARCOANTONIO REQUENA, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente, (identidad omitida), venezolano, de 17 años de edad, natural de Santa Lucia, Estado Miranda, donde nació en fecha 25-02-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle La Vega, casa s/n cerca de un Botiquín de ala población de Santa Lucia, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, hijo de Ana Gomez y padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad (identidad omitida); La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra: MARI LUZ GRATEROL. Igualmente se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr: JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “ Realizo en este acto la Presentación del Adolescente (identidad omitida), por la comisión del delito que se precalifica POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Estupefacientes, por el delito en que se trata la presente causa es de posesión de Droga por ser la cantidad de Dos (2) envoltorios y por cuanto el mismo no se encuentra dentro del elenco establecido en el articulo 628 parágrafo segundo Literal A de la LOPNA, pido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 542 de la LOPNA que el adolescente sea oído, se acuerde el procedimiento Ordinario pido le sea aplicada la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal C de la LOPNA Asimismo dejo expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega al adolescente de un oficio Nº 083-2003 de fecha 20-01-03, a fin de que le sea practicado un examen toxicológico para así determinar si el adolescente involucrado consume o no dichas sustancias..- Es todo” “Seguidamente la ciudadana Juez impone a los Adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en contra si mismo y este expone: “A mi no me agarraron con eso y eso me lo sembraron los policias, yo no consumo y no tengo nada que ver con lo dice que me quitaron. Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra la representación de la defensa y quien previo juramento de Ley expone: “En vista dela declaración de mi defendido al igual de que la actuación policial no se evidencia que no hubo testigo en el procedimiento por lo que único que estuvieron fueron los funcionarios policiales y en base del principio de la presunción de inocencia y ya que era una pequeña cantidad que los funcionarios recogieron del piso y que en ningún momento le fue decomisado a mi defendido, es por lo que solicito se decreta la inmediata libertad a mi defendido, es todo” Acto seguido, Vista las actuaciones que cursan de autos así como la exposición de la representación Fiscal, vista la declaración del adolescente y vista asimismo la exposición de la defensa este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la Representante del Ministerio Público este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el interés superior del Adolescente, Acuerda el Procedimiento Ordinario, acuerda en conformidad con la solicitud de la representación Fiscal, En cuanto a la solicitud de la Defensa, acuerda sustituirla por la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses. En consecuencia, Líbrese Boleta de Excarcelación remitase al Organismo Policial respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra.: Tibisay Acosta.

El Adolescente,




El Fiscal Auxiliar (17 E) del M.P



El Defensor Público,



El Secretario,
Abg. Marcoantonio Requena.





Exp. Nº 613-2003.-