REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 618-2003.
IMPUTADO: (identidad omitida)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTE.
DECISION: LIBERTAD PLENA.

En el día de hoy, veintiuno de enero del año dos mil tres, siendo la hora ada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (identidad omitida), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta al Secretario Accidental del mismo, JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente, (identidad omitida), venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-06-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Artesanía, residenciado la en el sector 4 calle 6, casa 26 de la población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de Marisol Sanabria y José Jiménez, Indocumentado y dice ser para este acto titular de la Cédula de Identidad Nº V-17-601-947; La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra: MARY LUZ GRATEROL. Igualmente se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr: JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “ Realizo en este acto la Presentación del Adolescente (identidad omitida), Solicito la Nulidad por la Inaplicación de los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 de COPP, en vista de haber transcurrido mas de cuarenta y ocho horas para ser oído ante el Tribunal de Control..- Es todo” “Seguidamente la ciudadana Juez impone a los Adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en contra si mismo y este expone: “Yo me encontraba con mi compañero cerca de mi casa y yo no consumo y eso me lo sembraron los policías Seguidamente la ciudadana Juez cede la palabra la representación de la defensa y quien previo juramento de Ley expone: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido observando la defensa que dicho procedimiento no hubieron testigos al igual que el adolescente fue aprehendido el día 19-01-03, aproximadamente a las dos de la mañana, teniendo hoy, mas de cuarenta y ocho horas de detención ilegitima sin ser oído menoscabando así los artículos 44 y 49 de la Constitución vigente, por lo que solicito la Nulidad de dichas actuaciones de conformidad con los articulo 190 y 191 del COPP y en consecuencia su libertad Plena inmediata, es todo” Acto seguido, Vista las actuaciones que cursan de autos así como la exposición de la representación Fiscal, vista la declaración del adolescente y vista asimismo la exposición de la defensa este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por la Representante del Ministerio Público este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y estudiadas minuciosamente las presentes actuaciones donde de evidencia de autos de efectivamente se encuentra vencido el laso para la presentación del adolescente es por lo que este Juzgado Acuerda en conformidad con lo solicitado por ambas partes, En consecuencia, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se decreta la inmediata Libertad Plena al adolescente (identidad omitida), ya identificado. Líbrese Boleta de Excarcelación remítase al Organismo Policial respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Dra.: Tibisay Acosta.


El Adolescente,





La Fiscal (17) del M.P.,


El Defensor Público,



El Secretario Accidental,

Juan José Romero Martínez







Exp. Nº 618-2003.-