REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMONBOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

Santa Teresa Del Tuy 27 de febrero del año 2003
192° y 193°

EXPEDIENTE: 2433-02

DEMANDANTE:

AGUANA WILLIAM (en su carácter de endosatario del ciudadano) LEON CEDEÑO JUAN BAUTISTA.

DEMANDADO:

MONASTERIO APONTE YELIYZA FRANCIS

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


Se inicia la presente sesión por el ciudadano AGUANA WILLIAM, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el N° 68.037 actuando en este acto en su carácter de endosatario del ciudadano LEON CEDEÑO JUAN BAUTISTA por la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION en contra de la ciudadana MONASTERIO YELITZA plenamente identificada en autos


La sesión fue admitida por no ser contraria al orden publico ni a las buenas costumbres, se ordeno la intimación del demandado a los fines de comparecer a los diez días (10) siguientes a la citación, a los fines de que se pague o acredite haber pagado, lo que se desprende de autos, que la parte demandada quedo efectivamente citada el 22 de enero del 2002, sigue hasta la presente fecha haya demostrado el pago de lo demandado o haya realizado la oposición correspondiente de acuerdo a la norma establecida del Art. 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia no habiendo el demandado en el lapso correspondiente formular oposición, el decreto de intimación a quedado firme, trayendo como consecuencia que deba procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide por lo anteriormente expuesto este Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara la ejecución del presente decreto de intimación, en consecuencia se ordena el pago de las siguientes cantidades.

PRIMERO:

La cantidad de tres millones doscientos sesenta y seis mil bolívares (2.266.000) por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO:

La cantidad de setecientos ochenta y cinco mil bolívares (785.00) por concepto de intereses adeudados calculados hasta la presente fecha.

TERCERO:


La cantidad (566.500,00) Bs. por concepto de honorarios profesionales, de acuerdo a la norma contemplada en el Art. 648 de Código de Procedimiento Civil.


Regístrese, notifíquese y publíquese en la sala de despacho de este Juzgado en fecha 27 de febrero del año 2003.


La Juez

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria
Abg. Minnorea Guzmán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria













Exp. 2433-02
JB