REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADI DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.




EXPEDIENTE 2376-02



DEMANDANTE: ESCOBAR C. OCTAVIO



DEMANDADO: EMPRESA “MEGA TRANSFORMES
C.A.


APODERADO JUDICIAL INGRID OROZCO CALLES.
DE LA PARTE.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES



NARRATIVA

Se inicia la presente Acción, por el ciudadano Carlos Octavio Escobar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N|| 4.558.476, en contra de la Sociedad Mercantil Mega Transformes C.A. ubicada en la Urbanización Dos Lagunas de esta población de Santa Teresa del Tuy por la Acción intentada de cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Alega el Accionante que en fecha 27 de julio de l992 inició sus labores como Operador de Máquina en la referida Empresa con un horario de trabajo desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. devengando un salario mensual de Trescientos Doce Mil Seiscientos Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 3l2.609,60) arrojando un salario diario de Diez Mil Cuatrocientos Veinte con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 10.420,32) siendo despedido en fecha 3 de febrero del 2000 sin que hasta la presente fecha la mencionada Empresa le haya reconocido el tiempo de trabajo prestado motivo por el cual la Empresa denominada Mega Transformes C:A. por un tiempo de servicio de 8 años, siete (7) meses y 15 días a un salario de bolívares Trescientos Doce Mil Seiscientos nueve Bolívares ( BS. 312.609.00) con Sesenta Céntimos, o un salario diario de Bolívares de Diez Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Treinta y Dos Céntimos, los conceptos de antigüedad de acuerdo al artículo 125 de la Ley del Trabajo previsto en el artículo 125, vacaciones fraccionada, artículo 225, utilidades artículo artículo 174 y 175, antigüedad artículo 108. Ejusdem lo cual suma una cantidad en Bolívares Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Catorce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.666.014,65), menos la cantidad en Bolívares Dos Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 2.889.686,86) que recibió por concepto de parte de las prestaciones quedando un saldo a deber de la cantidad de Bolívares Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil trescientos Ventisiete Mil Bolivares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.776.327.79) los cuales demanda por diferencia de prestaciones sociales.

La presente Acción fue recibida por ante este Despacho; remitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Charallave en declinatoria de competencia en fecha 2 de agosto del 2002, la cual fue admitida por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres librandose la compulsa correspondiente a los fines de la Citación del demandado, el cual fue afectada en fecha 23 de octubre del 2002, sin que conste en auto escrito de contestación de demanda ni escrito de promoción de pruebas.

Solamente la parte demandante consigno escrito de pruebas.

PRUEBAS DEL PROCESO

Reprodujo el escrito favorable de los autos, en cuanto favorezca a su representado, asimismo de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, promueve y opone para su reconocimiento en contenido y firma el ciudadano RUBEN BARRETO identificado en auto como representante legal de la empresa demandada marcada “A” acta suscrita ante la Inspectoria del tabajo.

MOTIVO.

Análisis de los elementos probatorios que consta en Autos.

Consta al fallo 21 de autos acta suscrita por la parte accionante y la accionada ante la Inspectoría del Trabajo de Valles del Tuy, en fecha 16 de abril del año 2002, de donde se desprende de su contenido que la parte accionada reclama por concepto de prestaciones sociales por un tiempo de (8) años, siete (7) meses y quince (15) días de servicio por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 2.456.008,08).

Asimismo se desprende de la referida acta, comparecencia del ciudadano RUBEN BARRETO , titular de la Cédula de Identidad N| 2.749.900, quien quedó identificado como representante legal en su condición de gerente de la firma Mercantil “Mega Transformadores”, quien manifiesta en su oportunidad la voluntad de cancelar a la accionante previa remisión de sus cuentas, acta que no fue desvirtuada ni rechazada por la demandada por lo que se le otorga el valor probatorio necesario a los fines de establecer en quien recae la representación legal de la referida Empresa Mega Transformadores C.A. y así se decide.

Ahora bien, analizadas como han sido los elementos probatorios cursantes en autos, este Jugado pasa a sentenciar la presente causa y en base a ello previamente observa:

Se desprende de las presentes, actuaciones, que aunque no conste de autos, Registro Mercantil que acredite la representación legal de la parte accionada, quedó demostrada, mediante copia certificada ante la Inspectoria del Trabajo la aceptación del demandado en la representación legal de la referida Empresa; como gerente de la misma; por lo cual en base a lo indicado se procederá a establecer las responsabilidades laborales correspondientes y así se decide.

De igual forma se desprende: de las actas que comparecen las presentes actuaciones, que la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda ni opuso pruebas en la oportunidad legal correspondiente, no constando en autos ningún elemento que haga presumir su defensa, por lo cual su conducta se ha subsumido en la norma establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil , es decir se ha materializado la confesión del demandado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Del razonamiento antes realizado y de las actas que componen la presente causa, así como el merito que se desprende de las mismas, este Juzgado de Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente acción solicitada por el ciudadano ESCOPBAR CARLOS OCTAVIO, identificado en autos, en contra de Mega Transformes C.A., con representación legal en la persona del ciudadano RUBEN BARRETO identificado en autos, por la Acción intentada de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

En consecuencia, se ordena el pago en Bolívares por los conceptos siguientes:

1-) Antigüedad, artículo 125, 150 dias x 12.707 Bolívares, lo cual suma la cantidad de Bolívares 1.906.050,10.

2-) P reaviso, artículo 125, 60 dias x 10.420,32 Bolívares, lo cual suma la cantidad de Bolívares 625.2l9,20.

3-) Vacaciones fraccionadas, artículo 225, 28; 5 días x 10.420,32 lo cual suma la cantidad de 296.979,55 Bolívares.

4-) Utilidades, artículo 26,33 días x 10.420,32 lo cual suma la cantidad de 274.367,02.

5-) Antigüedad, artículo 408, 246 días x 10.420,32 lo cual suma la cantidad de bolívares 2.563.398,78.

Los diferentes conceptos suman la cantidad en Bolívares de Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Catorce Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.666.014,65), monto del cual deberá deducirse la cantidad en Bolívares 2.889.686,86), quedando una suma adeudada en la cantidad de Bolívares 2.776.327,79 en la que se ordena el pago correspondiente de parte del accionado.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado.

Por cuanto que el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil , se ordena la ratificación a las partes, haciendolas saber, que una vez conste de autos la misma comenzaron a correr los lapsos a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes a que hubiere lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA


EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2003.


La Juez

Dra. Tibisay Acosta



Secretario,

Abog. Marcoantonio Requena


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, a las 12:00 a.m. hora de la mañana.


Secretario,

Abog. Marcoantonio Requena