REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Exp N° 393-1996
PARTE DEMANDANTE JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.020, titular de la cédula de identidad N° 10.333.100.
PARTE DEMANDADA TOMAS VIRRIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 850.380.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
I
En fecha 05 de Marzo de 1996, fue presentado ante este Tribunal por el ciudadano JESUS MANUEL IZAGUIRRE CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.020, titular de la cédula de identidad N° 10.333.100, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra del ciudadano TOMAS VIRRIEL, titular de la cédula de identidad N° 850.380.-
En fecha 15 de Marzo de 1996, fue admitida la demanda, intimándose al demandado apercibido de ejecución comparezca ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación para que pague o acredite haber pagado al demandante las cantidades de dinero demandada.-
Ahora bien, observa el Tribunal que desde el día 12 de Agosto de 1999, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, transcurrieron más de un año, es por lo que este Tribunal considera procedente declarar la perención de la instancia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE
II
En vista de lo expresado anteriormente, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los Trece días del mes de Enero de Dos Mil Tres. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Agb. YAMILA LOPEZ MARIN LA SECRETARIA
Abg. JOANNY A. CARREÑO
En la misma fecha se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM.-
LA SECRETARIA
Abg. JOANNY A. CARREÑO
Exp N° 393-1999.
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