REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
EXP. CIVIL No. 602-2002
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS ROBERTO CEDEÑO CORREA, titular de la cédula de identidad No. V-4.438.772.
ENDOSATARIA EN PROCURACION: ROSALBA CHONG JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785.
PARTE DEMANDADA: LINIS TERESA RIVERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.824.977.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la DRA. ROSALBA CHONG JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.785, actuando como Endosataria en Procuración a favor del ciudadano ARGENIS ROBERTO CEDEÑO CORREA, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No. V-4.438.772, por una letra de cambio con fecha de pago 15 de noviembre de 1.999 por un monto de dos millones de bolívares (Bs. 2.00.000,00) cuyo pago ha sido infructuoso lograr y por lo tanto demanda a la ciudadana LINIS TERESA RIVERO FIGUEROA, por vía de Intimación a objeto de que pague las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, que se admitió en
fecha 17 de febrero de 2000, por este Juzgado, ordenándose la intimación de la referida ciudadana para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de autos de su intimación pague las cantidades especificadas en el decreto de intimación.
Cursa al folio 19 del expediente, que el ciudadano Gregorio Enrique Valenzuela, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2000 deja constancia que consigna recibo sin firmar anexo a la compulsa.
En fecha 12 de abril de 2000, la Dra. Walda Falcón, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar a las partes. En fecha 27 de abril de 2000, se dejó sin efecto el auto de avocamiento y boletas, por cuanto no ha sido citada la parte demandada.
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En fecha 19 de Julio de 2000, la Endosataria en Procuración consigna las resultas de la Intimación de la demandada y pide se comisione al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil del área Metropolitana de Caracas, a objeto de dar cumplimiento a la notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de Julio de 2000.-
En fecha 6 de Abril de 2001, el Secretario Accidental del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil dejó constancia que entregó la notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de abril de 2001 se recibieron las resultas de la comisión. Y el 23 de abril de 2001, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la parte demandada.-
Con fecha 6 de Junio de 2001, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que notificó a la parte demandada.
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de si la intimación quedó no firme, este Tribunal para decidir observa:
Señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:”…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente señaladas. Si el intimado o su defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que la Notificación a que se refiere el artículo 233 ejusdem cursa al folio 61 y la misma se efectuó en fecha 6 de junio de 2001 comenzando a correr el lapso legal que señala el artículo 233 en fecha 7 de junio de 2001 hasta el 16 de junio de 2001, inmediatamente comenzaba computarse el lapso de diez días de despacho para que el intimado
hiciera su oposición, contándose dicho lapso desde el 18 de junio de 2001 hasta el 03 de julio de 2001.-
En fecha 4 de Julio de 2001, la Dra. Rosalía Chong, solicita que se declare sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Con fecha 10 de julio de 2001, la parte demandada, ciudadana LINIS TERESA RIVERO, consigna escrito de Oposición y solicita la Perención.-
De lo trascrito anteriormente se evidencia que la demandada hizo oposición al Decreto de Intimación fuera de lapso, por lo que es forzoso para esta Juzgadora, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declarar firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2000 y así se declara.-
Por las consideraciones expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FIRME el Decreto de Intimación dictado en fecha 17 de Febrero de 2000, en el presente procedimiento que por Cobro de Bolívares (INTIMACION) sigue el ciudadano ARGENIS ROBERTO CEDEÑO CORREA contra la ciudadana LINIS TERESA RIVERO FIGUEROA. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto
de la cantidad indicada en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.776,66) por concepto de los intereses devengados al cinco por ciento (5%) anual hasta la presente fecha y los que se vayan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. TERCERO: La cantidad de un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio. CUARTO: El ajuste por inflación del monto demandado lo cual se determinará mediante una experticia complementaria de este fallo. QUINTO: Las costas y costos del proceso calculadas en un veinticinco (25%) por ciento.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Tres (2003).- Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. FLOR A. GONZALEZ SARABIA
LA SECRETARIA
ABG. NELIDA TERAN
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. NELIDA TERAN
FAGS/nbtn
Exp. Civil No. 602-2000
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