REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE N° 1044-2002



PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE HERVES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.156.149, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.570.





PARTE DEMANDADA: MARIBEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.130.





MOTIVO: INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES)






Se inicia la presente Causa, mediante Libelo de Demanda suscrito por el ciudadano ANIBAL JOSE HERVES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.156.149, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.570, en su carácter de Endosatario en Procuración, de una (1) letra de cambio, emitida en fechas 16 de Noviembre del 2001, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), la cual no fue pagada a su vencimiento y ante la negativa implícita y reiterada del librado, es por lo que demanda formalmente a la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.130, por vía de Intimación, a fin de que pague las cantidades especificadas en el libelo de la demanda, la cual fue admitida en fecha 22 de Noviembre del 2002, por ante este Juzgado, ordenándose la Intimación de la mencionada ciudadana para que dentro del lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes pague al demandante las cantidades especificadas en el auto de Admisión.
En fecha 16 de Diciembre del 2002, compareció el ciudadano GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó debidamente firmado el recibo de Intimación librado a la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO.
Por diligencia de fecha 21-01-2003, compareció el Dr. ANIBAL JOSE HERVES Gil, en su carácter de autos y solicitó la ejecución de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para decidir en el presente caso, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición
dentro de los diez (10) días siguientes
a su notificación personal practicada en
la forma prevista en el Artículo 649, a
cualquier hora de las fijadas en la tablilla
a que refiere el Artículo 192°. En el caso
del Artículo anterior el defensor deberá
formular su oposición dentro de los Diez
(10) días siguientes a su intimación en
cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el Intimado o Defensor en
su caso, no formulare oposición dentro
de los plazos mencionados, no podrá ya
formularse, y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de cosa
Juzgada.”

Ahora bién, habiendo transcurrido suficientemente el lapso previsto en la norma anteriormente transcrita sin que conste en autos que la intimada acreditara el pago o hiciere oposición al procedimiento, es forzoso concluir para esta juzgadora, actuando de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declarar firme el decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 22-11-2002. ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 22-11-2002, en el procedimiento que por INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares) sigue el ANIBAL JOSE HERVES GIL, en su carácter de Endosatario en Procuración contra la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO, ambos ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: PRIMERO: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) monto del capital contenido en la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00) por concepto de intereses legales calculados al 5% mensual, más los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de Un Sexto por ciento (1/6%) del derecho de comisión establecido en el artículo 456, Ordinal 4° del Código de Comercio Vigente. TERCERO: Las costas y costos del presente Juicio calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) lo cual ascienden a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.
Dado, Sellado y Firmado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° Federación.
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
LA SECRETARIA ACC.,

NELLY RIVAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC,.

NELLY RIVAS

FAGS/NR/lclm
Exp. N° 1044-2002