REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N°.1051-2002.

DEMANDANTE
JOSEPH MOUSALLI, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.12.916.308.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE.

ANIBAL JOSE HERVES GIL y ANTONIA LEONOR HERVES GIL, inpreabogados Nros. 12.570 y 30.097.

DEMANDADA
PURA DE ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-1.029.415.
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DR. JOSE E. ESCALONA inpreabogado Nº.83.117

MOTIVO
INTIMACION



Se inicia el presente procedimiento de Intimación, por demanda interpuesta por el Ciudadano: JOSEPH MOUSALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12. 916.308, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ANIBAL HERVES GIL y ANTONIA HERVES GIL, contra la Ciudadana: PURA ABAL DE ALEJANDRO, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 1.029.415, para que conviniera o a ello fuera condenada por este Tribunal a pagar las Cantidades señaladas en el referido libelo de demanda.
En fecha 21-01-2003 se Admitió la demanda y se ordenó la Intimación de la demandada.
En fecha 16-1-2003 se logró la Intimación personal de la demandada.
En fecha 21-1-2003 la intimada debidamente asistida de abogado hicieron ofrecimiento de pago y ofreció pagar la Cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (3.168.000,oo), suma que involucra el monto de las obligaciones demandadas las cuales fueron desglosadas en el mismo escrito obligándose a pagar dicho monto el próximo 30 de Enero del año en curso, en el mismo acto la apoderada judicial de la parte actora acepto el ofrecimiento en los términos expuestos y ambas partes solicitaron la homologación respectiva.
En fecha 27de Enero del presente año la Ciudadana: PURA ABAL DE ALEJANDRO, ya identificada debidamente asistida por el Abogado: JOSE ESCALONA, consignó escrito donde solicita que se declare la conexión y la respectiva acumulación de los procesos por cuanto se dan los supuesto de identidad de persona y de objeto y solicita que este Tribunal se declare incompetente en razón de la cuantía.
En fecha 28 de Enero del 2003 la apoderada judicial de la parte actora consigna escrito mediante el cual se opone a la acumulación solicitada, por las razones esgrimidas en el referido escrito.
Este Tribunal para decidir acerca del pedimento de la parte demandada observa: PRIMERO: Establece el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 1º.
…” Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del Artículo precedente: 1º ) cuando haya identidad de personas y objetos, aunque el titulo sea diferente…”

Estos supuestos de conexión se dan en un proceso cuando existe identidad entre las partes, objeto y la causa pudiendo ser la misma objetiva o subjetiva, siempre que esa relación sea vinculante y necesaria, que se haga imperativa su acumulación para evitar sentencias contradictorias.
SEGUNDO: Ahora bien por cuanto de las actas se desprende que las partes intervinientes en el presente proceso convinieron a través de un ofrecimiento de pago, ofrecimiento éste que forzosamente consiste en la declaración de voluntad del deudor dirigida a su acreedor de estar dispuesto al cumplimiento inmediato del pago ofrecido, y al ser aceptado por el acreedor trae como consecuencia Jurídica la extinción de la obligación. Encuadrándose este acto en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil ello es un convenio que da fin al proceso y siendo que la acumulación tiene como fin el evitar sentencia contradictoria, seria extemporáneo acumular las causa solicitadas, toda vez que para el momento que se pide ya las partes había convenido en el Ofrecimiento en cada uno de los juicios, no dándose en consecuencia los supuestos del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quien aquí decide niega la acumulación por conexión solicitada, y en su defecto ordena la HOMOLOGACION del ofrecimiento . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acumulación por conexión solicitada por la Ciudadana PURA ABAL DE ALEJANDRO, debidamente asistida por el Dr. JOSE E. ESCALONA, inpreabogado Nº. 83.117 y HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento realizado entre las partes en fecha Veintiuno (21) de Enero del 2003 impartiendo su aprobación dándole carácter de cosa Juzgada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los 31 días del mes de Enero del año 2003. 192° y 143°.-
LA JUEZ.,

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S,
LA SECRETARIA Acc.,

NELLY RIVAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la mañana se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA Acc,
NELLY RIVAS.
FAGS/NRG/bf.
EXP N° 1051-2002