REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 15 de Enero del 2.003.
192º y 143º

AUDIENCIA DE CONCILIACION EXP. L- 470/03

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCALA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: DEYSI CAROLINA ROSENDO HERNANDEZ.

DEFENSOR PÚBLICO: Dr.., JOSE GREGORIO FERRER-

VICTIMA: RAMOS PEREZ YORDELIS FERNANDA.-

SECRETARIO TEMPORAL: ABG. RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ.

En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Enero del 2003, siendo las 10:00 am., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Conciliación, en la presente causa conforme lo dispuesto en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el juicio seguido contra la Adolescente DEYSI CAROLINA ROSENDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.373.437.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita al ciudadano Secretario, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: La Adolescente DEYSI CAROLINA ROSENDO HERNANDEZ, Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, donde nació en fecha el 26/05/86, de 17 años de edad, soltera, de profesión estudiante, hija de ISABEL HERNANDEZ (V) y de (RAFAEL ROSENDO (F), domiciliada en Araguita 01, sector Las Casitas, casa Nº. 04, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.373.437, se deja expresa constancia que se encuentra presente el representante legal del Adolescente, ciudadana, ISABEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.560.087; asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Adolescente RAMOS PEREZ YORDELYS FERNANDA, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21/11/87, de 15 años de edad, soltera, de profesión Estudiante, domiciliada en La Veraniega, entrada Cava Amarilla, calle José Antonio Páez, casa Nº 42, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente, ciudadana INES OMAIRA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.856.663, El Defensor Público,






Dr., JOSE GREGORIO FERRER.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En el día de hoy esta representación Fiscal solicita que en vista del preacuerdo realizado en fecha 05/11/02, entre las adolescentes ROSENDO HERNANDEZ DEISY CAROLINA y RAMOS PEREZ YORDELIS FERNANDA, plenamente identificadas en autos, firmaron el preacuerdo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 564, como formula de solución anticipada ante la comisión del presunto delito calificado como Lesiones Levísimas y en el caso señalado la victima manifestó desistir de la acción penal encontra de la adolescente ROSENDO HERNANDEZ DEYSI CAROLINA, y concluyendo en el preacuerdo que ambas se comprometen en no agredirse ni física ni verbalmente haciéndolo extensivo a todos los integrantes de los dos grupos familiares, solicito al Honorable Tribunal homologar el presente acuerdo en el presente caso. Es Todo.” Seguidamente y presente como se encuentra en este caso se le cede la palabra a la Adolescente RAMOS PEREZ YORDELYS FERNANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.841.327, quien es victima en el presente caso y expuso: “Estoy de acuerdo con el preacuerdo celebrado ante la Fiscalía y espero que ni ella ni su familiares se metan conmigo y yo no me meteré con ellos, así como también que cumplan plenamente con el referido preacuerdo. Es Todo.”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Adolescente DEYSI CAROLINA ROSENDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-19.373.437, quien es imputada en el presente juicio y expuso: “Estoy de acuerdo igualmente en cumplir con el preacuerdo celebrado por ante la Fiscalia, siempre y cuando ni los familiares de ella ni ella se metan conmigo y de igual manera a cumplir con todo lo planteado en el mismo Terminó, Es Todo.” Acto seguido se le cede la Palabra al Defensor Público, Dr., JOSE GREGORIO FERRER, expuso: “En vista de la reunión de conciliación efectuada el 05/11/2.002., por ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público, por la adolescente presente en sala y sus respectivos representantes legales, llegando estos a un preacuerdo conciliatorio el cual es ratificado por dichas adolescentes en la presente audiencia, solicito a este Tribunal que se proceda de acuerdo a los artículo 561, literal B, 565 y 566 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. En este estado, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pone fin a la investigación, por presentar el acuerdo preconciliatorio entre las partes y solicitado por el representante del Ministerio Público, y por cuanto consta los fundamentos de hecho y de derecho en la acusación Fiscal, los cuales doy por reproducidos habiéndose así mismo establecido las obligaciones pactadas, este Juzgador resuelve acordar la suspensión del proceso a pruebas y en consecuencia establece el lapso de presentación de las partes una vez por mes por el lapso de Tres (03) meses, a los fines de informar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, asimismo se le advierte a las adolescentes que tienen que participar al Juzgado cualquier cambio de dirección o de instituto educacional y el mismo deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Públicos, todo ello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Es Todo.” Terminó, leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA ADOLESCENTE., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

DEYSI CAROLINA ROSENDO HERNANDEZ ISABEL HERNANDEZ.


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,


Dra., MARY LUZ GRATEROL





EL DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., JOSE GREGORIO FERRER



LA VICTIMA., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

YORDELYS FERNANDA RAMOS PEREZ INES OMAIRA PEREZ RODRIGUEZ



EL SECRETARIO TEMP.,

Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ