REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 15 de Enero del 2.003.
192° y 143°
AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES EXP. L-430/02
JUEZ TEMPORAL: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: WILFREDO JOSE INFANTE MARTINEZ y FRANKLIN JOHAN ALVAREZ RODRIGUEZ.-
ACUSADOR: Fiscal 17° del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL.-
VICTIMA: GARCIA MILANO DOUGLAS ALEXIS.-
DEFENSOR (a): GILDA SANCHEZ.-
SECRETARIO TEMP: Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ.-
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Enero del Año Dos Mil Tres (2.003)., siendo las 11:00 am, día y hora fijado por este Tribunal del Municipio Lander, para que tenga lugar el Acto de la Audiencia para Oír a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada con los Adolescentes WILFREDO JOSE INFANTE MARTINEZ y ALVAREZ RODRIGUEZ FRANKLIN JOHAN, Titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-19.754.495 y V-16.357.824, respectivamente.-
Preside el acto el Juez Temporal del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita al secretario deje constancia de la presencia de las partes.- Se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, la Victima, ciudadana GARCIA MILANO DOUGLAS ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.148.189..- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “En el día de hoy en mi carácter de Fiscal Décima Séptima Auxiliar, quien en fecha 03/10/02, presentó a este Tribunal escrito solicitando Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes WILFREDO JOSE INFANTE MARTINEZ y ALVAREZ RODRIGUEZ FRANKLIN JOHAN, plenamente identificados en autos y motivado suficientemente dicho escrito y por aplicación del artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó y por
tanto no puede atribuírsele a los supra mencionado adolescente, igualmente dejo constancia que la victima MIGUEL GARCIA MILANO y DOUGLAS ALEXIS GARCIA MILANO, presente en sala y quien ha sido conteste y reiterado su interés en manifestar que los presuntos imputados en el caso por el delito del presunto HURTO, no es imputable a los adolescentes WILFREDO JOSE INFANTE MARTINEZ y ALVAREZ RODRIGUEZ FRANKLIN JOHAN, igualmente pido sea oído la victima en el presente caso. Es Todo.” Seguidamente el Juez Temporal de este Juzgado toma la palabra y conforme al artículo 120 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, seguida a los adolescentes WILFREDO JOSE INFANTE MARTINEZ y ALVAREZ RODRIGUEZ FRANKLIN JOHAN, por la comisión del delito de HURTO, en perjuicio de MIGUEL GARCIA MILANO y GARCIA MILANO DOUGLAS ALEXIS, este Tribunal se dispone a escuchar a la victima a los fines de cumplir con lo estatuido en la norma ya citada y conforme a los artículos 660 y 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 23 y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le cede la palabra a la victima ya identificada, a fin de ser oída y en consecuencia expuso: “Que esos muchachos no me han agraviado ni a mi ni a mi hermano. Es Todo.”.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteado por ante este Juzgado por parte de la representante del Ministerio Público. Es Todo.” Oído la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 662 literal G ejusdem, por haber oído a la victima, este Juzgador declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, Y ASI SE DECIDE.- Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSOR PUBLICO., LA VICTIMA.,
DRA., GILDA SANCHEZ. DOUGLAS ALEXIS GARCIA MILANO.
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ