REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DE TUY.-



EXPEDIENTE D. C. Nº. 1.234/02.-

PARTE DEMANDANTE: CAMACARO ORLANDO RUBEN.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA Procuradores del Trabajo, Abg., RICHARD
PARTE DEMANDANTE: O. GONZALEZ y WILLIAMS ROSENDO.-

PARTE DEMANDADA: Empresa Inversiones Hidrotécnica Samadi
C.A.., en la persona de su representante le
gal TERESA AZUAJE.-

ABOGADOS ASISTENTE DE LA Abg., MIRIAN RODRIGUEZ.-
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-




NARRATIVA.-

En fecha 21 de octubre del 2002, el ciudadano CAMACARO ORLANDO RUBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.417.171, debidamente asistidos por los Procuradores del Trabajo, Abogados: RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpre-abogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880, respectivamente, presentò libelo del demanda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, contra la empresa INVSERSIONES HIDROTECNICA SAMADI, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadana: TERESA AZUAJE. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NOV.- 5.402.206.-

En fecha 22 de octubre del 2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, con sede en Charallave, mediante auto declino la competencia a este Juzgado, en razón del territorio y la cuantía. Siendo recibidas estas actuaciones en esta misma fecha.-

En fecha 30 de octubre del 2002, mediante auto este Juzgado Admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte accionada, tanto para el acto conciliatorio como para la contestación de la demanda .-





En fecha 06 de noviembre del 2002, el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consigno constante de un folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana TERESA AZUAJE, representante legal de la parte accionada.-

En fecha 08 de noviembre del 2002, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, solamente la parte accionarte compareció al acto.-

En fecha l2 de noviembre del 2002, se practico cómputo por secretaria, dejando constancia de los lapsos para la contestación de la demanda.-

En fecha 15 de noviembre del 2002, comparece la ciudadana CARMEN TERESA AZUAJE MORENO, representante legal de la accionada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogada MIRIAN RODRIGUEZ, y consigno constante de (04) folios útiles, escrito de pruebas, con anexos de (34) folios útiles.-


En fecha 21 de noviembre del 2002, el ciudadano CAMACARO ORLANDO, y debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, Abogado RICHERT O. GONZALEZ, y solicito la confesión ficta de la parte accionada por haber contestado la demanda en su oportunidad.-

En fecha 25 de noviembre del 2002, se practico cómputo por secretaria dejando Constanza del lapso transcurrido para promover pruebas en la presenta causa.-

En fecha 25 de noviembre del 2002, mediante auto fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionada.-

En fecha 02 de diciembre del 2002, comparece ante este Juzgado la ciudadana CARMEN TERESA AZUAJE MORENO, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogado, y diligencio en la presente causa.-

En fecha 12 de diciembre del 2002, se practico cómputo por secretaria dejando constancia de haber transcurrido el lapso de evacuación de pruebas.-

En fecha 17 de diciembre del 2002, se practico cómputo por secretaria dejando constancia del lapso transcurrido para las conclusiones, sin que ninguna de las partes lo hiciera.-

Estando la presente causa para dictar sentencia, este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:


MOTIVA

FUNDAMENTOS DE LA MOTIVACION DEL FALLO


El planteamiento del tema se base en el COBRO DE UNA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales no fueron canceladas por el patrón a tenor de lo manifestado por el trabajador tales conceptos son vacaciones fraccionadas y diferencia de antigüedad .-En cuanto a la diferencia de antigüedad el trabajador dice que según el articulo 108 Literal “C” de la Ley Orgánica del






Trabajo , establece que después del primer año de servicio le corresponde sesenta (60) días de salario y después de seis (06) meses, sesenta (60) días mas.-El texto de la Ley en su articulo 108 al ser leído con determinación nosda una interpretación así: Después de tres (03) meses ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (02) días por salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario

Este Juzgador analiza la prueba aportada al folio (53) y adminiculada con la anexada por el trabajador al folio (05), se observa el pago del concepto de antigüedad de sesenta (60) días, por lo que no puede proceder el pago de ciento veinte (120) días que señala el trabajador ya que tal pedimento no lo establece la Ley.-

En cuanto al punto primero; las vacaciones fraccionadas solicitadas que según el trabajador no le han pagado se observan los recibos señalados up-supra folios (05) y (53) el pago del concepto de vacaciones fraccionadas, según el articulo 219 de la Ley Organiza del Trabajo, doce (12) días y dice el libelo que faltan cuarenta (40) días de vacaciones; ahora bien la Ley señala en el articulo 129 Ley Orgánica del Trabajo, que el trabajador cuando cumpla un año de trabajo interrumpido disfrutara de un período remunerado de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.-

A los efectos de la concesión del día adicional de vacaciones previsto en este articulo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.-

PARAGRAFO UNICO: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que puede tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión.-En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que causen con ocasión del trabajo prestado.-Por lo tanto en este caso si el patrón le pago doce (12) días lo que queda por pagarle son cinco (05) días hábiles.-

En cuanto a la confesión ficta solicitada por el trabajador por no haber contestado la demanda el patrón, aún cuando promoviò y evacuo pruebas, a tenor del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, no próspera tal pedimento.-

El cuerpo probatorio aportado por la parte demandada en su carácter de presidente de la empresa, se valora en cuanto, en cuanto a la copia del Registro Mercantil y a la liquidación del contrato folio (53); considerándose que los otros documentos son de carácter impertinentes.-

Fundamento el derecho en los artículos 2,26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presenta acción interpuesta por el ciudadano: CAMACARO ORLANDO RUBEN, venezolano, mayor de edad, de






Este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V- 7.417.171, contra la empresa INVERSIONES HIDROTECNICA SAMADI, C.A, en la persona de su representante legal: CARMEN TERESA AZUAJE Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad NV 5.402.206, en su carácter de presidente de dicha empresa, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y en consecuencia ordena:





PRIMERO: Se condena a la parte demandada Empresa INVERSIONES HIDROTECNICA SAMADI, C.A, en la persona de su representante legal al pago de cinco (05) días de vacaciones fraccionadas

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente acción ha sido dictada fuera del lapso legal establecido en las disposiciones del articulo 251 del Código de Procedimiento Civil

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, Registrase y Déjese copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil tres.-AÑOS: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


DR.GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LA SECRTARIA,

ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

Seguidamente y en la misma fecha, siendo las 12:30 AM., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, y se libraron boletas de notificación Nros. (___) y (____).-

SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-