REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 29 de Enero del 2.003.
192º y 143º
Visto que ante este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, comparecen los ciudadanos HENRY JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.415.926, domiciliado en La Avenida Bolívar, Edificio Mommano, piso 01, oficina 12, Santa Teresa del Tuy debidamente asistido por el Profesional del Derecho WILLIAMS AGUANA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.037 y BETZABI BEYANIRA ALCALA AVENDAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.542.851., domiciliada en La Trilla Calle Principal, casa Nº. 10 cerca de la Bodega de Omar, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el monto por Concepto de Pensión de Alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de TIBISAY BEATRIZ e HILARY BEATRIZ LOPEZ ALCALA, en los términos siguientes:
I
El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO CHACIN, manifestó su conformidad con la Pensión establecida, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensual, en el mes de Septiembre de cada año, convengo igualmente en pasarle una cantidad adicional al monto establecido como Pensión de Alimentos, la cual corresponde a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) lo cual ascienden a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) por concepto de útiles escolares, y en el mes de Diciembre de cada año, convengo de la misma forma en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOIVARES (Bs.400.000, 00) de mis vacaciones, así como la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000, 00) como otro beneficio que refleja la Ley, dichas cantidades las entregare en forma personal a la ciudadana BETZABI BEYANIRA ALCALA AVENDAÑO, madre de mis menores hijas.-
II
La madre, ciudadana BETZABI BEYANIRA ALCALA AVENDAÑO, manifestó su conformidad con lo estipulado por concepto de Pensión de Alimentos y con lo convenido.-
III
Ahora bien, examinado el convenimiento suscrito por las partes, y tomando en cuenta que las citadas niñas se encuentran bajo la guarda de su progenitora y en atención del interés de las mismas, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando por otra parte que la intención del Legilador al establecer el acuerdo conciliatorio, fue de evitar procesos más traumáticos entre el padre de las niñas, quien pudiera influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, dado que el acuerdo planteado no viola el orden publico, ni vulnera los derechos de las niñas antes citadas, redundando tal acuerdo y en aras de una celeridad procesal, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 315 ejusdem.-
IV
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y visto que el presente convenimiento fue suscrito entre las partes, tal como consta en acta, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO suscrito entre los ciudadanos HENRY JOSE LOPEZ y BETZABI BEYANIRA ALCALA AVENDAÑO, en fecha 24/01/03, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN