REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 29 de Enero del 2.003.
192º y 143º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 494/03

JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSOR PÚBLICO: Dra.., GILDA SANCHEZ-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Enero del 2003, siendo las 09:52 am., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)., Venezolano, de 17 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 18/05/85, de profesión u oficio ninguna, hijo de LOPEZ TARAZONA YSABEL ESTHER (V) y de MARCELINO HERNAN RODRIGUEZ CLEMENTE (V), domiciliado en Calle Boyacá, casa Nº. 40, Sector Corocito de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.927.321, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente, ciudadana, LOPEZ TARAZONA YSABEL ESTHER, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.251.863; La Defensora Público, Dra., GILDA SANCHEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Recibidas y revisadas las actuaciones en la presente causa, en las cuales se mencionan al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)., plenamente identificado, en perjuicio de la Colectividad, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrado dentro del artículo 34 como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTE,








y para quien solicito sea oído por el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del artículo 537 ejusdem, y se le acuerde la medida cautelar del artículo 582 literales A o G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Procedimiento Ordinario en el presente caso. Es Todo.”.- Acto seguido y Leído como fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)., quien expuso: “Yo iba para mi rehabilitación para mi pierna, entonces el muchacho que siempre me iba a buscar en el taxis para llevarme para la rehabilitación, el muchacho que siempre me carga y me ayuda a bañarme, el año parado específicamente el 18 de Mayo, me iba a robar la moto y un muchacho me dio un tiro en la moto, quede tirado en el suelo y me llevaron para el hospital, cuando íbamos para el centro de rehabilitación que queda en Corocito como a las ocho de la mañana, quien atiende dicho centro es el Dr. WILLIAMS INFANTE, de repente vamos por Araguita 04 donde yo vivo y se paro una patrulla y nos sacaron la mano y nosotros nos paramos, de repente el policía saco una cosa del chaleco que tenía y pregunto de quien era eso, yo le dije eso es de usted señor agente, y el policía dijo que era de nosotros, y nosotros insistíamos que no era de nosotros y el otro policía dijo metele un chopo, nosotros nos quedábamos callado y estábamos tirado en el piso en la tierra porque nos tenía apuntado el policía, después nos trajeron para el comando. Es Todo.”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa observa que de la declaración rendida por mi defendido él señala que es una victima de la corrupción policía, que fue la Policía Estadal, sin embargo a pesar que en este acto la ciudadana fiscal no señala la experticia correspondiente que señale peso, medida y pureza de las sustancias incautadas, la defensa solicita la imposición de la medida cautelar del literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a las condiciones Físicas del Adolescente, por cuanto depende única y exclusivamente de su hermana y de su madre, a los fines de practicarle la terapia y la limpieza que merece como ser humano, hago entrega en este acto original y copia de la Certificaciones Médicas emanada del Hospital José Gregorio Hernández de los Magallanes en Caracas, donde señala que mi defendido adolece de paraplejía. En consecuencia insisto, en que sea dejado al cuido de su madre como lo establece el artículo 582 literal B y que permanezca dentro de su casa. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y su defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Aun cuando de las Actas Policiales hay suficientes indicios de culpabilidad y responsabilidad contra el adolescente investigado, y observando este Juzgador la situación del adolescente donde se puede evidenciar que el mismo encuentra parapléjico y que a este se le esta realizando un tratamiento medico permanente, por una persona especializada de acuerdo al informe medico presentado por la representante del menor y consignado en original y copia en la presente audiencia emanado del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital José Gregorio Hernández, considerando este Juzgador que el lugar de reclusión propio que establece la Ley es en el Sepinami, ubicado en la ciudad de los Teques, y considerando igualmente que el traslado y atención en dicho centro no garantiza la salud del adolescente en los momentos actuales, por lo que le doy credibilidad al informe medico y tomando en cuenta el argumento de la defensa, en la cual solicita una medida humanitaria, y tomando en cuenta igualmente lo antes señalado, este Juzgador acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)., la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es detención en su propio domicilio y bajo la vigilancia de su representante legal ciudadana LOPEZ TARAZONA YSABEL ESTHER, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.251.863 y en cuanto a los solicitado por el Fiscal del Ministerio Público ordeno Continuar el Procedimiento Ordinario, para la continuación de la investigación.- Líbrense oficios. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS





EL ADOLESCENTE.,

(IDENTIDAD OMITIDA).


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL

EL DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., GILDA SANCHEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL.,

LOPEZ TARAZONA YSABEL ESTHER

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN