REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE P. A. Nº. 398/02.-
PARTES SOLICITANTES: JOHANTHAN JAVIER, JAIRO ENRIQUE y
JHANDER DANIEL VIVAS AREIAS.-
PARTE OBLIGADA: JAIRO ENRIQUE VIVAS VIVAS.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA
Vista las actuaciones que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia conforme lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 511 al 525, pasa el sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, todo previa las consideraciones siguientes: Consagra nuestra Jurisprudencia y doctrina que el termino Obligación Alimentaría comprende no solo la alimentación; sino que abarca en forma más amplia los requerimientos necesarios que beneficien a los menores a un integral desarrollo y en este sentido comprende no solo la alimentación, sino vivienda, educación, salud y recreación. Demostrado en autos la filiación de los menores, pasa el sentenciador a fijar la Obligación que el padre que no conviva con sus menores hijos deberá satisfacer en forma periódica y por mensualidades adelantada el concepto de Pensión de Alimentos.-
En fecha 05 de Agosto del 2.002, se recibió escrito constante de Dos (02) folios útiles, presentado por los adolescentes JHANDER DANIEL, JAIRO ENRIQUE y JONATHAN JAVIER VIVAS AREIAS, siendo este posteriormente ratificado por dichos adolescentes en fecha 07 de Agosto del 2.002., en la cual solicitan FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, acompañando junto con escrito los documentos requeridos por la Ley, todo contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE VIVAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.521.343, quien puede ser localizado en la Oficina Nacional de Identificación de Ciudad Bolívar ONI DEX y padre de los menores arriba mencionado…En fecha 13 de Agosto del 2.002., fue admitida la solicitud, se le notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y se ordenó la citación del Obligado, asimismo se oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, ubicado en Caracas, solicitando información sobre el sueldo devengado por el obligado…En fecha 14 de Octubre del 2.002., se recibió comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en la cual consignaron boleta de citación firmada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE VIVAS VIVAS el día 23/09/02…En fecha 28 de Octubre del 2.002., se practicó cómputo por secretaría, dejando constancia que transcurrieron Nueve (09) días de Despacho… En fecha 29 de Octubre del 2.002., se recibe oficio Nº. 4496 de
fecha 25 de Septiembre del 2.002., procedente de la Dirección General de Recursos Humanos, División de Relaciones Laborales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual informan que el ciudadano VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE devenga un sueldo mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.190.080, 00), entre otros beneficios en él contenido…En fecha 11 de Noviembre del 2.002., se practicó cómputo por secretaría, dejando constancia que transcurrieron Ocho (08) días de Despachos.-
Cumplidos los trámites legales y siendo la oportunidad para sentenciar, el Tribunal observa:
MOTIVA
Que la minoría de edad y filiación de JHANDER DANIEL, JAIRO ENRIQUE y JONATHAN JAVIER VIVAS AREIAS, se encuentran suficientemente demostrado en autos, mediante las Partidas de Nacimiento que rielan a los folios (06) al (08) del presente expediente, en la cual se desprende que nacieron el 24/02/97; 28/02/88; 05/12/95, contando para la presente fecha con 05, 14 y 07 años de edad, respectivamente, siendo estos documentos apreciados por este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los mismos no fueron impugnados por la contraparte.-
De la solicitud interpuesta por los Adolescentes JHANDER DANIEL, JAIRO ENRIQUE y JONATHAN JAVIER VIVAS AREIAS se evidencia que el fondo de la controversia gira en torno al monto de la Obligación Alimentaría que el ciudadano VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE deberá suministrarle a sus menores hijos, para así coadyudarles en las satisfacción de sus necesidades, correspondiéndole a este Juzgador determinar en el fondo la forma, monto y periodicidad del pago en cuestión.-
Se encuentra suficientemente demostrado en autos que el Obligado VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE esta formalmente citado y que este no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la solicitud, tampoco compareció en el lapso probatorio ni durante la secuela del presente procedimiento. Tomando en cuenta este Juzgador que al folio (34) de este expediente cursa comunicación signada con el Nº. 4496 fechada 25/09/02, donde se demuestra que el obligado tiene un trabajo fijo y que devenga un sueldo mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.190.080, 00), es por lo que le corresponde a este Juzgador determinar el monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, útiles escolares y Bono de Fin de Año, todo en beneficio y bienestar de los referido menores.- Y ASI SE ACUERDA.-
Fundamento la presente decisión en los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 366 ,369 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 197, 209 y 506 de la Código Civil Vigente y 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,” DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS, interpusieron los adolescentes JHANDER DANIEL, JAIRO ENRIQUE y JONATHAN JAVIER VIVAS AREIAS contra el ciudadano VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE, todos identificados anteriormente y FIJA la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATROS BOLIVARES (Bs.57.024,00) mensual la PENSION DE ALIMENTOS para los referidos
adolescentes, los cuales deberán ser descontados del sueldo devengado por VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE, padre de los menores antes mencionados, y a su vez sean depositados en una cuenta de ahorro que este Tribunal aperturará a nombre de los adolescentes de autos, en su oportunidad legal.-
Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir. CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATROS BOLIVARES (Bs.57.024,00) mensual, para los referidos menores, por concepto de Ayuda Escolares los cuales deberán ser descontados del sueldo devengado por VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE en el mes de Agosto de cada año, y a su vez ser depositados en una cuenta de ahorro que este Tribunal aperturará a nombre de los adolescentes de autos, en su oportunidad legal.-
De igual manera durante el mes de Noviembre de cada año, es decir. CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTICUATROS BOLIVARES (Bs.57.024, 00) mensual, para los referidos menores, por concepto de bonificación de fin de año, los cuales deberán ser descontados del sueldo devengado por VIVAS VIVAS JAIRO ENRIQUE en el mes de Agosto de cada año, y a su vez ser depositados en una cuenta de ahorro que este Tribunal aperturará a nombre de los menores de autos, en su oportunidad legal.-
A los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría de 36 mensualidades adelantadas futuras o por vencerse, a razón del monto fijado como Obligación de Alimentos, se decreta Medida de Embargo sobre la cantidad de dinero que pueda corresponderle al obligado y por cualquier otra indemnización, en caso de retiro de su lugar de trabajo, en cuyo caso la aludida suma deberá ser remitida a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado.-
Expídase a las partes copias certificadas de la presente decisión líbrese oficio al ciudadano Jefe de la Dirección de Regional de Salud del Estado Miranda, participándole la presente decisión y notifíquese a los mismo mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Tres (2.003).- AÑOS 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL SECRETARIO TEMP.,
Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el anunció de Ley dado a las puertas de este Tribunal, siendo las 01:30 de la tarde, se libraron Boletas de Notificación Nros. (15) y (16).-
EL SRIO. TEMP.,
Abg., RAFAEL S. MARCANO