REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE P. A. Nº 439/02-
PARTE SOLICITANTE: MARIA MILAGROS FIGUERA GONZALEZ,
A favor de ROSSANA VANESSA GARCIA
FIGUERA.-
PARTE OBLIGADA: SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS.
NARRATIVA
En fecha 28 de Octubre del 2.002., la ciudadana MARIA MILAGROS FIGUERA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle Pichincha, casa Nº 26, Corocito de esta ciudad de Ocumare del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.825.265., solicito FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS contra el ciudadano SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, quien puede ser localizado en una Bloquera que se encuentra ubicada en la Calle Pérez Bonalde, antes de llegar al Hospital General de Los Valles del Tuy. A favor de ROSSANA VANESSA GARCIA FIGUERA, con dicha solicitud presentó los recaudos exigidos por la Ley… En fecha 04 de Noviembre del 2.002., se admite la presente solicitud y se ordena la citación del obligado, se notifica al Fiscal Especial Décimo Cuarto del Ministerio Público… En fecha 08 de Noviembre del 2.002., el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación Nº. 286, librada en fecha 04/11/02 a nombre del ciudadano SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ a quien citó el 07/11/02…En fecha 14 de Noviembre del 2.002., se practicó cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Tres días de Despacho…En fecha 29 de Noviembre del 2.002., se practicó cómputo por secretaría dejando constancia que transcurrieron Ocho días de Despacho.- Estando dentro del lapso para sentenciar, este Juzgador observa:
MOTIVA
La imposición de la Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación, la cual se comprueba con la partida de nacimiento y el reconocimiento voluntario por parte de este, prueba esta que es apreciada por este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aún cuando el obligado no compareció al Acto Conciliatorio, ni rechazó la solicitud en su oportunidad, asimismo durante el lapso probatorio no aporto nada al proceso. La Fijación de la Obligación Alimentaría debe imponerse aún cuando se demuestra que el obligado no tenga un trabajo fijo, simplemente se tiene conocimiento por parte de la solicitante que este trabaja por su cuenta propia en una Bloquera, aún cuando ello no fue probado por la solicitante en su oportunidad, correspondiéndole a este Juzgador determinar el monto y la periodicidad del pago en cuestión, por lo que se fija por Concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00) mensual y en los meses de Septiembre y
Diciembre se fija una cantidad adicional por el mismo monto, todo ello para cubrir los gastos escolares y fin de año respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-
Fundamento la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 492 del Código de Procedimiento Civil, 365, 266 y 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 197, 209 y 506 del Código Civil Vigente.-
DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,” DECLARA CON LUGAR la solicitud que por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS, interpuso la ciudadana MARIA MILAGROS FIGUERA GONZALEZ, a favor de la menor ROSSANA VANESSA GARCIA FIGUERA, contra el ciudadano SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, todos identificados anteriormente y FIJA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensual la OBLIGACION DE ALIMENTOS para la referida adolescente, los cuales deberán ser depositado por el ciudadano SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, padre de la misma, en una cuenta de ahorro, a nombre de la adolescente anteriormente identificada, que este Tribunal aperturará en su oportunidad legal.-
Asimismo se fija una mensualidad adicional por el mismo monto, es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00) en el mes de Agosto de cada año, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, padre de la adolescente antes mencionada, en una cuenta de ahorro, a nombre de la misma, que este Tribunal aperturará en su oportunidad legal.-
De igual manera durante el mes de Noviembre de cada año, se fija una cantidad adicional por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00), a objeto de cubrir los gastos propicios de la fecha, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano SIGIFREDO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, padre de la adolescente antes mencionada, en una cuenta de ahorro, a nombre de la referida adolescente de autos, que este Tribunal aperturará en su oportunidad legal.-
Expídase a las partes copias certificadas de la presente decisión, mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Tres (2.003).- AÑOS 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL SECRETASRIO TEMP.,
Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el anunció de Ley dado a las puertas de este Tribunal, siendo las 11:00 m., se libraron Boletas de Notificación Nros. (19) y (20).-
EL SRIO. TEMP.,
Abg., RAFAEL SALVADOR MARCANO MARTINEZ