REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA


Río Chico, 14 de enero de 2003
192º y 143º

Visto el escrito presentado ante este Juzgado por los ciudadanos IGNACIO HUMBERTO GONZÁLEZ, parte demandante reconvenida, asistido del Profesional del Derecho CARLOS ENRIQUE TOMOCHE ORTUÑO y el abogado FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, apoderado judicial de CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, parte demandada reconviniente, identificados en autos, mediante el cual concluyen de mutuo acuerdo sus reclamaciones y desisten del presente procedimiento, este Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas por las partes y se ordena el Archivo del presente expediente para su conservación, cuido y posterior remisión a la Oficina Principal de Registro Público, con sede en Los Teques. Cúmplase.

La Juez

Dra. LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

La Secretaria.

Dra. MERCEDES YULIMAR FLORES

En la misma fecha y como está acordado se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.

Dra. MERCEDES YULIMAR FLORES
Expte 2002-34