REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Santa Lucía, 20 de Enero del 2.003
192° y 143°
Solicitud de Obligación Alimentaría N° 155-02
Solicitante: PERNIA MORA YUDERNIN CAROLINA
Obligado: SALVADOR ENRIQUE PIRELA
Niños: YONKELVIS ALBERTO y YONMAIKEL JOSE PIRELA PERNIA.
Motivo: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos SALVADOR ENRIQUE PIRELA y PERNIA MORA YUDERNIN CAROLINA, padres de los menores YONKELVIS ALBERTO y YONMAIKEL JOSE PIRELA PERNIA, en fecha 17-01-2003, mediante el cual convinieron en los siguientes términos: El Ciudadano SALVADOR ENRIQUE PIRELA, cédula de identidad N° V-13.067.056, se compromete a pasarle a sus menores hijos la suma de Veinticinco mil bolívares mensuales (Bs.25.000,00) para su alimentación, asimismo se compromete a cubrir otros gastos adicionales que se les presenten a dichos menores, agregando además que cuando termine de cancelar el préstamo que en estos momentos tiene en su lugar de trabajo, el cual termina de cancelar en el mes de agosto del presente año, le subirá las mensualidades a cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), y estando presente la ciudadana PERNIA MORA YUDERNIN CAROLINA, cédula de Identidad N° V-13.871.060, acepto el ofrecimiento y solicito al tribunal la apertura de una cuenta de ahorros. Llegando a una conciliación, este Juzgado le da todo el valor probatorio que las leyes y Jurisprudencia le otorgan y por la cual ambas partes han resuelto por vía de convenimiento el concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños YONKELVIS ALBERTO y YONMAIKEL JOSE PIRELA PERNIA.-
Por cuanto se encuentra implícita la manifestación de voluntad de las partes, quedando el obligado por virtud de la Ley al pago de la Pensión de alimento acordada en la Cantidad de Veinticinco Mil bolívares mensuales (Bs.25.000,00) para la alimentación de sus hijos. Y la Homologación vale como Titulo ejecutivo para el correspondiente pago, por lo que se da por consumado el acto y procede como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda impartir su HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes. Archívese el Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
YUDI DE GOMEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado por el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 155-02
GJMA/sf
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