REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD N° 120/02
OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE: LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Camarera, domiciliada en la Urbanización Nueva Virginia, sector 1, casa N° 42, Santa Lucía, titular de la Cédula de Identidad N°.12.089.511.
PARTE DEMANDADA: JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.977.853, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Dos Lagunas, sector Santa Bárbara, cerca del Colegio 12 de marzo, casa S/N, Santa Teresa del Tuy.-
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ.
SENTENCIA DEFINITIVA:
Se inicia la presente causa mediante comparecencia de la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, en su carácter de madre del niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ, en la cual solicita al ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención de niño antes mencionado (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de uno folio útil y 5 anexos.
En fecha 27-09-2002, y cursante al folio 07, este Tribunal admitió dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplezándose al Demandado JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de DESPACHO siguiente a su citación, para que de contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO entre las partes. En la misma fecha se libró Exhorto al Juez del Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy. Asimismo, se acordó notificar a la Defensoría Especial de Protección al Niño y al Adolescente con sede en Ocumare del Tuy.
En fecha 04-11-2002, se recibieron las resultas del exhorto librado y del cual se evidencia que el demandado JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ fue debidamente citado.
En fecha 07-11-2002, oportunidad fijada para el ACTO CONCILIATORIO, el mismo no se realizó por cuanto el demandado JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, no hizo acto de presencia, dejándose constancia que estuvo presente la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS. Asimismo, se acordó mediante oficio el descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral mensual que devenga dicho ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ.
En fecha 07-11-2002, este Tribunal dictó medidas cautelares provisional, al ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la PROTECCIÓN DEL niño y del Adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ. Se libró oficio a la Empresa LABORATORIOS FISAS, con sede en Santa Teresa del Tuy, que cursa a los folios 22 y 23 de este expediente.
PRUEBAS
PARTE ACTORA. Consignó PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ, la cual cursa al folio cuatro (04) de la presente solicitud , por cuanto no fue tachada, desconocida, negada o impugnada por la parte contraria, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y ASI SE DECLARA.
PARTE DEMANDADA: Se observa que el ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, no presentó prueba alguna.
Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien Sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:
“…Establecimiento de Obligación Alimentaría
en casos especiales. La obligación Alimentaría
procede igualmente cuando: a) La filiación
resulte indirectamente establecida, a través de
Sentencia firme dictada por una Autoridad
Judicial, b) La filiación resulte de declaración
Explícita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de éste que conste en documento
Autenticado. A juicio del Juez que conozca de
las respectivas solicitud de alimentos, el vínculo
filial resulte de un conjunto de circunstancias
y elementos de prueba que conjugados,
constituyan indicios suficientes, precios y
concordantes…”
En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la obligación alimentaría.
Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra bajo la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor, para su manutención y como quiera que el niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ, vive con su madre LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, es necesario fijar la pensión Alimentaría que el obligado JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica y en virtud de que el mencionado ciudadano no compareció en la oportunidad fijada. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente Es fijar la obligación alimentaría que tiene que aportar el ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, a favor de su hijo JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ, en UN VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo de sus ingresos mensuales, por lo que DECLARA PROCEDENTE la reclamación de Obligación Alimentaría y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Este Tribunal RATIFICA LA PENSION ALIMENTARIA, fijada provisionalmente por auto de fecha 07-11-2002, y ASI SE DECLARA expresamente.-
Declara CON LUGAR como ha sido la Obligación Alimentaría de la parte actora en el presente juicio, este Juzgado Administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar LA Acción intentada por la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, en beneficio del niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ, contra el ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ.-
El Tribunal ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521 literales a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al obligado JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, SE LE FIJA EL Descuento de un VEINTE POR CIENTO (20%) de Salario Mínimo de sus ingresos mensuales, para ser entregados a la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, a favor de su menor hijo JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA.
SEGUNDO: Medida de Retención del Veinte por Ciento (20%) sobre el salario mensual como BONO UNICO ESPECIAL para UTILES ESCOLARES, los cuales deberán ser entregados en el mes de SEPTIEMBRE, a la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, a favor de su hijo JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ.
TERCERO: Un BONO UNICO, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%) descontados de la Bonificación de fin de Año, para ser entregados a la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS, a favor del niño JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ.
CUARTO: Asimismo se ordena la retención del Veinte por Ciento (20%) sobre las PRESTACIONES SOCIALES, correspondientes al ciudadano JESUS ARNALDO ZURITA MARTINEZ, en caso de que él mismo RENUNCIE o sea RETIRADO de su lugar de trabajo, para garantizar las mensualidades por adelantadas de Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo JESUS GABRIEL ZURITA LOPEZ y por cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al obligado, lo cual deberá ser entregado a la ciudadana LEDDY MARIA LOPEZ VARGAS.
QUINTO: Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa “LABORATORIOS FISA” con sede en Santa Teresa del Tuy participándole la ratificación de las medidas en la presente decisión.
SEXTO: Se ordena Notificar a las partes.
Dada, Sellada, y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los SIETE (07) días del mes de Febrero del año dos mil tres. AÑOS: 192° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
LA SECRETARIA,
YUDI DE GOMEZ
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