REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE: Nº 01-7035

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.735.553 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado NOEL LENIN QUIROZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.190, de transito por esta Circunscripción Judicial.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO GRACIA AMOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.825.786.
APODERADO JUDICIAL: No Tiene constituido
MOTIVO: DESLINDE
PERENCIÓN DE INSTANCIA
I

Se inicia el presente juicio, mediante libelo de demanda intentada por la parte actora, el Abogado NOEL LENIN QUIROZ M, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, ya identificados, contra el ciudadano ROBERTO GRACIA AMOROS, igualmente reseñado, con el fin de pretender el deslinde.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de Octubre de 2001, compareció el abogado NOEL LENIN QUIROZ, apoderado de la parte actora, solicitando se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de Octubre de 2001, por nota de secretaría se libró la compulsa correspondiente.
De una breve revisión a los autos, el Tribunal observa:

II
Se evidencia que desde el día 22 de octubre de 2001, fecha en la cual se libró compulsa al ciudadano ROBERTO GRACIA AMOROS, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto del procedimiento, previsto este supuesto de hecho en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes”. Ante el dispositivo de dicha norma, los actos procesales requeridos por la Ley son aquellos que impulsan el procedimiento y como no ha habido ningún acto como tal ejecutado por las partes durante el lapso comprendido entre el 22 de Octubre de 2001, hasta la presente fecha; y siendo la naturaleza jurídica de la perención de carácter irrenunciable por las partes, pudiéndose declarar aún de oficio, ya que ella se verifica de pleno derecho, considera esta juzgadora que operó la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en la norma citada ut supra y así se declara.-

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DESLINDE incoado por CARLOS JOSE RIVOLI MEJIA, en contra del ciudadano ROBERTO GRACIA AMOROS, identificados en la parte narrativa de este fallo; b) EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un fallo de perención de instancia.-
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Notifíquese a la parte actora.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil tres. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.-
La Juez,

Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. JOSE GREGORIO RENGIFO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:30 de la tarde.
EL SECRETARIO TITULAR

TAMG/dd