REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE: No.2002-7332.-

PARTE ACTORA: DELFIN LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.519.956.

PARTE DEMANDADA: MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.254.502.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA: Definitiva.

-NARRATIVA-

En fecha 03 de octubre de 2002, el ciudadano DELFIN LEAL, asistido por el Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el In-Preabogado bajo el N° 59.861, interpuso demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, contra la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, todos suficientemente identificados en autos, sobre un inmueble constituido por una vivienda construida en la planta alta del inmueble N° 29, ubicado en el kilómetro 27, al margen de la carretera panamericana en el sector denominado Los Alpes de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho contrato fue suscrito en fecha 05 de agosto de 1998, estableciéndose en el principio el canon de arrendamiento en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) y posteriormente fue aumentado por mutuo acuerdo entre las partes paulatinamente año tras año y actualmente es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) así como sus prórrogas respectivas, pagaderos el 30 de cada mes por mensualidades. Manifiesta que llegada la fecha de cancelar el canon de arrendamiento desde el 31 de Mayo de 2002, la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, no le canceló y desde dicha fecha todavía no ha cancelado ninguno de los cánones de arrendamiento, del 01 de mayo al 31 de mayo, (1 mes) del 01 de junio al 30 de junio (2 meses), del 01 de julio al 31 de julio (3 meses), del 01 de agosto al 31 de agosto (4 meses) y del 01 de septiembre al 30 de septiembre (5 meses), que por ello decidió dar por terminado el contrato de arrendamiento como quedó entendido en la cláusula CUARTA del contrato. Fundamentó su acción en el Literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Demanda a la referida ciudadana para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal: Primero: en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) correspondientes a los cinco meses del canon de mayo, junio, julio, agosto y septiembre y todos aquellos que se sigan venciendo hasta que se verifique la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas por concepto de cánones de arrendamiento. Segunda: La entrega del inmueble dado en arrendamiento. Tercero: Las costas y costos del juicio.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2002 fue admitida la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 27 de octubre de 2002, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 29 octubre de 2002, estampa diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada, ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO. En fecha 31 de octubre de 2002, se recibió escrito de contestación de la demandada, presentado por la parte demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2002, se recibió escrito de pruebas, presentado por la parte demandante.
Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2002, se admitieron las pruebas promovidas por las parte en el presente juicio.
En fecha 11 de noviembre de 2002, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos MANUEL ALFREDO FUENTES JIMENEZ y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ.
En fecha 13 de noviembre de 2002, tuvo lugar el acto de posiciones juradas promovidas por la parte demandante, por parte de la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO. Asimismo, la referida ciudadana mediante diligencia consignó copia de los recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento del año 1998 hasta el mes de abril de 2002 y ratificó que canceló los meses de mayo y junio de los cuales no recibió recibo.
En fecha 20 de noviembre de 2002, se declaró desierto el acto de posiciones juradas, por parte del ciudadano DELFIN LEAL, promovido por la parte demandante.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio y estando dentro del lapso legal, quien aquí juzga, pasa a analizar las actas que integran el presente expediente de la manera siguiente:

-MOTIVA-
Que el presente juicio se origina por demanda que sigue el ciudadano DELFIN LEAL, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por incumplimiento de la cláusula Tercera, suscrito con la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, en fecha 05 de agosto de 1998, sobre el inmueble constituido por una vivienda construida en la planta alta del inmueble N° 29, ubicado en el kilómetro 27, al margen de la carretera panamericana en el sector denominado Los Alpes de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, fijándose en el principio el canon de arrendamiento en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) y posteriormente fue aumentado por mutuo acuerdo entre las partes paulatinamente año tras año y actualmente es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Ahora bien al hacer un análisis de la pretensión del demandante explanada en su libelo, observamos que la misma se fundamenta en un documento privado, según original consignado en el escrito libelar y que no fue impugnado ni desconocido en la oportunidad procesal para ello, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, que dispone: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público...”. Y así se decide. Teniéndose como fundamento las normas señaladas, hay que analizar el contenido de dicho documento a los fines de determinar las pretensiones del demandante. En dicho contrato de arrendamiento el ciudadano DELFIN LEAL, da en arrendamiento un inmueble constituido por una vivienda construida en la planta alta del inmueble N° 29, ubicado en el kilómetro 27, al margen de la carretera panamericana en el sector denominado Los Alpes de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y de conformidad con lo alegado por la parte actora, el arrendatario no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).
SEGUNDO: En la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada, ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, debidamente asistida de abogado, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en fecha 22 de octubre de 2002, alegando que canceló los meses de mayo y junio al ciudadano DELFIN LEAL y éste no le entregó recibos de cancelación.
Durante el lapso probatorio la parte demandada consignó copia de los recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento del año 1998 hasta el mes de abril de 2002 y ratificó que canceló los meses de mayo y junio de los cuales no recibió recibo.
La parte demandante reprodujo el mérito favorable que se desprende del contrato de arrendamiento y de los recibos correspondientes al mes de mayo y junio de 2002, los cuales son apreciados por este Tribunal. Promovió los testimoniales de los ciudadanos MANUEL ALFREDO JIMENEZ, MIGUEL ANTONIO MARTINEZ y GUILLERMO NAVARRO y promovió las posiciones juradas de la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO.
DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
MANUEL ALFREDO FUENTES JIMENEZ, quien estando debidamente juramentado respondió: A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Diga como sabe y le consta que la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, parte demandada en el presente juicio se encuentra en estado de insolvencia en lo recibos de pagos correspondientes al mes de mayo y junio” CONTESTO: “Está insolvente por cuanto yo le llevé los recibos por la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) cada uno y ella puso resistencia al pago y no lo canceló” A LA TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo fdue comisionado por la parte actora para que hiciera efectivo el cobro del canon de arrendamiento en el domicilio o lugar de trabajo de la parte demandada”. CONTESTO: “Si fui autorizado personalmente por el señor Leal y me trasladé dos veces al domicilio del inmueble ocupado por dicha señora y tres veces al negocio de ella que está instalado a la entrada de la estación de ferrocarril de esta localidad, no pudiendo lograr el cometido deseado de cancelación de estos recibos”. A LA CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo, cuando usted hacía el respectivo cobro de los canon de arrendamiento, usted hacía entrega de los recibos firmados por el señor Delfín Leal parte demandante en el presente juicio, constancia de haber cancelado”. CONTESTO: “En la primera visita a su casa llevaba un recibo firmado por el señor Leal correspondiente al mes de mayo por la cantidad antes dicha, la señora me invitó que pasara por el negocio en horas de la tarde para cancelar el recibo, me hice presente en horas de la tarde y dicha señora no me canceló el recibo del mes de mayo y como es lógico se lo regresé al señor Leal, después volví al mes de julio con los dos recibos ya que estaba anexo con el recibo de mayo y el mes de junio ya estaba vencido para su cancelación pero nuevamente me traje los nuevos recibos por cuanto la señora por tercera vez se negaba a cancelarlos dicho recibos ya que en tota le hice tres visitas para el cobro de esta deuda”.A LA QUINTA PREGUNTA: “Diga el testigo, si en otra oportunidad ante la fecha de mayo una vez que hacía el cobro repetido por canon de arrendamiento y la ciudadana parte demandada en el presente juicio, cancelaba, usted le hacía entrega de los recibos respectivos como constancia de haber cancelado. CONTESTO: “La misma señora María Ida Contreras , ella misma debe de dar testimonio de estos recibos por cuanto hasta ese mes fue el último de canceló, yo mismo le entregaba sus recibos correspondientes, en este caso el mes de abril cancelado”. (f. 23 vto.)
MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, quien estando debidamente juramentado respondió: A LA PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce de vista al señor DELFIN LEAL, parte actora en el presente juicio”. CONTESTO: “Si”. A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Diga como sabe le consta que la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, parte demandada en el presente juicio se encuentra en estado de insolvencia en lo recibos de pagos correspondientes al mes de mayo y junio” CONTESTO: “Porque yo llevaba al señor Leal y al señor Manuel Fuentes que eran los autorizados para hacer el cobro de los recibos”. A LA TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo, en los meses correspondiente de mayo y julio usted trasladó al señor Manuel Fuentes Jímenez para hacer el cobro respectivo de los canon correspondiente a dichos meses”. CONTESTO: “si fui”. A LA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted si tiene conocimiento que la parte demandada halla cancelado los meses correspondientes a mayo y junio”. CONTESTO: “No canceló ya que el señor Fuentes comentaba que no había cancelado”. (f. 24).
POSICIONES JURADAS:
MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, quien estando debidamente juramentada, respondió: A LA PRIMERA PREGUNDA: “Diga el absolvente si es cierto que el ciudadano Delfín Leal propietario del inmueble objeto del presente juicio, o en su defecto el ciudadano Manuel Fuentes Jímenez, son las personas autorizadas para el cobro del cano de arrendamiento”. CONTESTO: “No”. A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la absolvente, si es cierto que el ciudadano Delfín Lea, la visitó en varias oportunidades en los meses de mayo y junio, a los efectos de hacer el cobro de los respectivos cánones de arrendamiento”. CONTESTO: “SI”. A LA TERCERA PREGUNTA: “Diga el absolvente, si es cierto que el ciudadano Delfín Leal, la visitó en varias oportunidades en los meses de Mayo y Junio, a los efectos de hacer el cobro de los respectivos cánones de arrendamiento”. CONTESTO: “”Si”. CUARTA PREGUNTA: “Diga el absolvente, si es cierto que usted se negó a pagar los meses de mayo y junio. CONTESTO: “No”. A LA QUINTA PREGUNTA: “Diga el absolvente, si es cierto que cada pago de arrendamiento que usted hacía al propietario o en su defecto, a la persona autorizada, ellos para tales efectos le entregaban una factura como constancia de pago”. CONTESTO: “No”. A LA SEXTA PREGUNTA: “Diga el absolvente si es cierto, que la conducta del propietario del ciudadano Delfín Leal, a estado ajustado a lo establecido en el contrato de arrendamiento que también está suscrito por su persona”. CONTESTO: “Si ha sido ajustada”. A LA SEPTIMA PREGUNTA: “Diga el absolvente, si es cierto que en otras oportunidades el ciudadano Delfín Leal, la ha hecho entrega de recibos de pagos como constancia de la cancelación del pago de los arrendamientos”. CONTESTO: “Si”. A LA OCTAVA PREGUNTA: “Diga el absolvente, si es cierto que usted debe la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) correspondiente a los meses de mayo y junio al propietario del inmueble, que usted habita”. CONTESTO: “No”. A LA NOVENA PREGUNTA: “Diga el absolvente, como explica que no debe, si el propietario cada vez que usted cancelaba le entregaba una factura como constancia de haber pagado”. CONTESTO: “Yo se lo pagué y se lo llevé a la casa y como siempre no me dio recibo, y dijo que después me lo llevaba y no me lo llevó”. A LA DECIMA PREGUNTA: “Diga el absolvente, como han sido las relaciones entre usted y el propietario del inmueble”. CONTESTO: Normales.
Al analizar las pruebas presentadas por la parte actora se aprecian los testimonios de los ciudadanos MANUEL ALFREDO FUENTES JIMENEZ y MIGUEL ANTONIO MARTINEZ, en virtud de que son testigos hábiles y contestes, además fueron testigos presenciales y por no haber contradicción con lo alegado en el libelo de la demanda por la parte actora, en cuanto al hecho de que la parte demandada se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio. En relación a la posiciones juradas formulada por la parte actora, este Tribunal aprecia las contenidas en las preguntas Primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y desecha las preguntas novena y décima, ya que las mismas son preguntas inquisitivas, es decir que no pueden ser respondidas bajo la alternativa sí o no, siendo éstas onerosa y peligrosas para el absolvente.
Ahora bien, encuentra este Tribunal al analizar las pruebas aportadas por la parte demandada para contradecir los alegatos de la parte actora, encuentra que de en recibos de pago de los cánones de arrendamiento consignados por la parte demandada, no constan recibos de pago alguno que demuestre el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002, los cuales son considerados por la parte actora como insolutos. Así como tampoco consta copia del expediente de consignación a que hace referencia en su escrito contestación. Lo cual evidencia que la arrendataria incurrió en mora, por lo que es lógico concluir que la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO, no cumplió con su parte en el contrato de arrendamiento, motivo por el cual y a tenor de los estatuido en el artículo 1.159 del Código Civil, el cual dispone: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…” en concordancia con la disposición del artículo 1.167 ejusdem que prevé: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente, la ejecución del contrato o la resolución del mismo…”. En consecuencia se declara CON LUGAR la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Y así se decide.

-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado el ciudadano DELFIN LEAL, contra la ciudadana MARIA IDA CONTRERAS RUBIO. Y en consecuencia, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre las partes, en fecha 05 de agosto 2002, el cual versa sobre un inmueble constituido por una vivienda construida en la planta alta del inmueble N° 29, ubicado en el kilómetro 27, al margen de la carretera panamericana en el sector denominado Los Alpes de esta ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Y condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a la pensión de arrendamiento que debió cancelar por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2002, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), y los que se sigan venciendo hasta que se verifique la entrega del inmueble, originados por la indebida ocupación del inmueble, imposibilitando al arrendatario el libre uso del mismo. De igual forma se condena a entregar el inmueble antes identificado completamente desocupado libre de bienes y personas.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil tres. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. TRINA A. MIJARES GUEDEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 1:25 de la tarde.

EL SECRETARIO,

TAMG/mbm.
Exp. N° 2002-7332