REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



Expediente Nº 2000-5910.-



PARTE ACTORA: ALBA BEATRIZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.436.571, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.518.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO EMILIO DE JESUS. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 784.185.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Sentencia: Interlocutoria.-

NARRATIVA:


Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 28-04-2000, por la ciudadana Abogada ALBA BEATRIZ RANGEL, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS, con el fin de pretender el cobro de Honorarios profesionales que dice le adeuda.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha Quince (15) de Mayo de 2000, ordenándose la intimación de la parte demandada. Asimismo, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha Seis (06) de Junio de 2000, compareció el Alguacil de este Juzgado consignando boleta de Intimación y copias certificadas anexas libradas al ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS, a quien le fue imposible localizar.
Mediante diligencia de fecha Quince (15) de Junio de 2000, la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 13 de Julio (13) de Julio de 2000, la parte actora reforma la demanda en contra del ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS


En fecha dieciocho (18) de julio de 2000, fue admitida la reforma de la demanda presentada por la Abogado ALBA BEATRIZ RANGEL en contra del ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2000, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 14 de enero de 2003, la doctora TRINA A. MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del este Juzgado, se avocó al conocimiento de la causa.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo, pero previamente observa:
II
Se evidencia que desde el día 18 de Julio de 2000, fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto del procedimiento siendo este supuesto el previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes “. Ante el dispositivo de dicha norma, los actos procesales requeridos por la Ley son aquellos que impulsan el procedimiento y como no ha habido ningún acto procesal ejecutado por las partes durante el lapso comprendido entre el 18 de Julio de 2000, hasta la presente fecha; y siendo la naturaleza jurídica de la perención de carácter irrenunciable por las partes, pudiéndose declarar aún de oficio, ya que ella se verifica de puro derecho, considera esta juzgadora que opera la extinción del proceso incoado por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS incoado por la Abogado ALBA BEEATRIZ RANGEL, en contra del ciudadano ANTONIO EMILIO DE JESUS identificados en la parte narrativa de este fallo; b) EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.-
No hay costas por tratarse de un fallo de perención de instancia.-
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Notifíquese a la parte actora.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los
Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil tres. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.-


La Juez,

Dra. TRINA A. MIJARES GUEDEZ.-
El Secretario,

JOSE GREGORIO RENGIFO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:00 del mediodía.


El Secretario,



TAMG/lmo.
Expediente. Nº 2000-5910.-