REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, catorce (14) de enero de dos mil tres (2003).
AÑO 192º y 143º


EXPEDIENTE N° D-526-02
PARTE DEMANDANTE JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ (Centro Médico La Candelaria)
ABOGADO (asistido) YAJAIRA LEON G.
PARTE DEMANDADA ALICKSON EMILIO SOTO A.
ABOGADO (asistido) CARMEN J. CAMACHO
MOTIVO DEL JUICIO INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares)


NARRATIVA


Se inició este procedimiento por INTIMACIÓN y COBRO DE BOLIVARES cuando se admitió formalmente, por no ser contraria al derecho, orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002) el Libelo de Demanda y anexos presentados por el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad N° V-4.332.630 en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 79 Tomo 202-A Pro., de fecha 29 de septiembre de 1999, en su carácter de Presidente, asistido por la profesional del derecho Dra. YAJAIRA J. LEON G., quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.083, para el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.879.750,oo), contra el ciudadano ALICKSON EMILIO SOTO AGUILAR, venezolano, titular de la Cédula Identidad N° V-14.147.224, domiciliado en Calle Principal, casa N°110 Urbanización Santa Rosa Cúa Estado Miranda, de conformidad con el artículo 456 en sus numerales 1, 2, 3 y 4 del Código de Comercio.-

En fecha 07 de mayo de 2002 se hizo efectiva la Intimación del demandado la cual corre inserta al folio quince (15) del presente expediente.-

Al folio 16 del presente expediente corre inserto Poder Especial apud-acta, conferido por el demandante a la Dra. YAJAIRA J. LEON G.-

Corre inserto al folio 20 escrito de oposición a la demanda presentado por el demandado en fecha 22-05-2002.
En fecha 12 de junio de 2002 la apoderada de la parte demandante promueve Escrito de Pruebas reproduciendo el merito favorable a su representada, en especial la Confesión Ficta del demandado, al no dar contestación a la demanda. Reproduce asimismo el valor probatorio que se desprende del Libelo de Demanda y de su unico anexo el cual no fue rechazado ni impugnado por el deudor. En fecha 19 de junio el demandado promovió Escrito en el cual alega lo referente a la limitación de honorarios profesionales, establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo la deuda que tiene con la demandante, y expone que no tiene pruebas que presentar, ratificando el escrito de OPOSICIÓN presentado en su oportunidad procesal.


MOTIVA


Debe este Tribunal pronunciarse en el presente proceso que por INTIMACIÓN AL COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C. A., en su carácter de Presidente, por el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.879.750,oo), contra el ciudadano ALICKSON EMILIO SOTO AGUILAR, todos identificados suficientemente, donde el intimante alega que es acreedor de una letra de cambio por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.879.750,oo), a ser pagada a la vista y sin protesto por el intimado. Que por cuanto han sido infructuosas las gestiones de cobranza concurre ante este despacho a demandar al pago o en su defecto sea condenado el intimado a pagar las siguientes cantidades:
1. La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.879.750,oo), por concepto de capital contenido en la Letra de Cambio
2. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.56.392,05), por conceptos de Intereses de Mora, calculados desde el 24-01-2002 cuando se presentó el titulo cambiario, así como los interses que se venzan durante el proceso.-
3. La cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (30.978,20) por concepto de gastos de cobranza.-
4. La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS.(590.130,23) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales calculados a la tasa del 30% de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimeinto Civil.-

Oponiéndose el intimado al pago de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.56.392,05) por conceptos de Intereses de Mora por considerar que la cantidad establecida por la accionante, como intereses de mora no se ajusta y es excesiva. Al pago de QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.590.136,23) por concepto de costas y costos, así como honorarios profesionales calculados a la tasa del 30% en base al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya que tratandose del procedimiento de Intimación, las costas y costos los establece el Tribunal prudencialmente de acuerdo al artículo 648 ejusdem. Asimismo solicita el intimado que de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, quede sin efecto el Decreto de Intimación, se suspenda la ejecución forzosa quedando el intimado citado para la contestación de la demanda. ASI SE DECLARA.-

Al folio cuatro (04) del expediente se encuentra inserta original de la Letra de Cambio, documento fundamental de la presente acción, la cual no fue objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se le debe tener como instrumento reconocido con el merito probatorio que asigna el articulo 1.363 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

Consta al folio quince (15) BOLETA DE INTIMACIÓN la cual fue hecha efectiva en fecha 07-05-2002, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil se le hace saber al intimado al cobro de bolivares, que podrá formular OPOSICION dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.-

En fecha 22 de mayo de 2002 el ciudadano ALICKSON EMILIO SOTO AGUILAR formuló OPOSICION a la Intimación de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto el DECRETO DE INTIMACIÓN, sin poder ejercerce la ejecución forzosa y entendiendose citadas las partes para la contestación de la demanda, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario por la cuantia de la demanda. Así se Declara.-

El intimado, no obstante formular OPOSICION al Decreto de Intimación en tiempo util, no concurrió al acto de Contestación de la Demanda dentro del lapso de cinco días que le señala el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, consigna Escrito de Pruebas en el lapso procesal correspondiente, donde expresa que: "De acuerdo con el escrito de oposición que consigne en el presente expediente en fecha 22-05-2.002. el cual ratifico en todas sus partes”... “...No con esto dejo de reconocer la deuda que tengo con la demandante, la cual asumo y por tal motivo solicito de la misma tenga a bien aceptar al pago del monto adeudado siempre que se ajuste a la Ley...” “Por lo anteriormente expuesto, es por lo que no tengo pruebas que presentar”, de lo que se desprende que el demandado no controvirtió el punto referido al monto adeudado contenido en la Letra de Cambio ya citada, y asimismo no promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran..-Asi se Declara.

A continuación esta sentenciadora analiza los puntos de la OPOSICION realizada por el demandado: Señala el ciudadano ALICKSON EMILIO SOTO AGUILAR, que en fecha 11 de mayo de 2001, contrajo una deuda con la accionante la cual esta representada en una Letra de Cambio por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.879.750,oo), pagadera a la vista, quedando expresamente reconocida y aceptada la deuda que el ciudadano arriba identificado mantiene con la parte demandante. Así se Declara-

Reconocida expresamente, como ha sido por el demandado, la deuda que mantiene con la accionante, sin embargo expresa su desacuerdo en cuanto al pago de intereses moratorios, esta sentenciadora pasa a realizar el análisis siguiente: Conforme al artículo 414 del Código de Comercio que rige los intereses para la Letra de Cambio pagadera a la vista, que es el caso en el presente procedimiento, en su primer aparte el citado artículo estipula “El tipo de intereses se indicará en la letra, y a falta de indicación, se estimara el del cinco por ciento (5%). Los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio, si otra no se ha determinado”. De una exhaustiva revisión de la Letra de Cambio pagadera a la vista, objeto de esta demanda, se evidencia que no figura en el contexto del documento cartular, ni en cláusula aparte que se hayan pactado intereses, por lo que a falta de indicación, se estimara el del cinco por ciento (5%) anual. Del Libelo de demanda se desprende que la parte actora estimo los intereses moratorios desde el 24 de enero de 2002 hasta el 24 de abril del mismo año en un porcentaje superior al cinco por ciento anual sin que así hubiese sido pactado, lo que resulta contrario a derecho. Así se declara.-

Se opone también el intimado al pago de QUNIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS.590.136,23) por concepto de costas y costos así como de honorarios profesionales ya que los mismos fueron calculados en base a un 30% de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y no de acuerdo al artículo 648 ejusdem, que rige el procedimiento de intimación el cual establece que el Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios de abogados del demandante, una cantidad que exceda el 25% del valor de la demanda; revisadas como han sido las cantidades demandadas por la actora en concepto de costas, costos y honorarios profesionales las mismas fueron calculadas por la parte actora sobre una tasa del 30% de conformidad con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, como aparece del Libelo, siendo que en el procedimiento de Intimación, los honorarios profesionales no deberán exceder de un 25% del valor de la demanda y el Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, siendo la estimación realizada por la actora contraria a derecho. ASÍ SE DECLARA.-

La Sala de Casación Civil en criterio reiterado, al cual esta sentenciadora se acoge, ha señalado que la inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía a la misma, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda, siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca. Ahora, en el presente caso el demandado no obstante haber hecho OPOSICIÓN, no acudió a contestar la demanda en el tiempo procesal correspondiente, ni promovió ni evacuó pruebas como así lo admitió expresamente; sin embargo la pretensión de la parte actora en cuanto a demandar el pago de la Letra de Cambio adeudada, así como los gastos de cobranzas se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio invocado por la parte actora, no así los intereses moratorios que la parte actora estimo en un porcentaje superior al cinco por ciento anual (5%) sin que así hubiese sido pactado, lo que resulta contrario a derecho. Asimismo las costas y honorarios profesionales de abogado fueron calculados previamente por la actora en base a un 30% de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y no de acuerdo al artículo 648 ejusdem, que rige el procedimiento de intimación, el cual establece que el Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios de abogados del demandante, una cantidad que exceda el 25% del valor de la demanda; de lo que se desprende que en el presente caso no han concurrido los tres elementos para que proceda la confesión ficta. Así se Declara.-


DISPOSITIVA


En Virtud de las consideraciones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por INTIMACIÓN y COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN MARTINEZ ORTEGA en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C. A., en su carácter de Presidente, asistido por la profesional del derecho Dra. YAJAIRA J. LEON G., contra el ciudadano ALICKSON EMILIO SOTO AGUILAR, todos identificados suficientemente, consecuencialmente se CONDENA al demandado ciudadano ALICKSON EMILIO SOTO AGUILAR a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO׃ UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.879.750,oo), correspondiente al capital adeudado según Letra de Cambio.- SEGUNDO׃ SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUNO CENTIMOS por conceptos de Intereses de Mora al 5% anual generados desde el 24-01-2002, hasta la presente fecha, más los que se sigan causando hasta la cancelación de la obligación calculados igualmente al 5% anual. TERCERO׃ TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.30.978,20) por concepto de gastos de cobranza. No hay condenatoria en costas por cuanto el demandado no fue totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil tres (2003). Años 191° De la Independencia y 143° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña


En esta misma fecha y previo el formalismo de ley siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se publicó la anterior decisión.-



El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña,