REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2003.-
192° Y 142°
EXPEDIENTE: N °O.A-0111-02
PARTE DEMANDANTE: GRANYELA CESTARI ACOSTA
ABOGADO MERCEDES VARGAS. Defensor
Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE DEMANDADA: JOSE G. LOZADA CLARO.
MOTIVO DEL JUICIO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
Visto el convenimiento entre las partes suscrito en fecha 15-01-2003, cursante al folio 17 del presente expediente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, estando dentro del lapso procesal correspondiente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del mismo en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo estipulado en la normativa legal. y ordena su cumplimiento. Háganse las anotaciones rutinarias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del dos mil tres (2003).Años:192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa P.
Siendo las Dos de la tarde (02:00 PM) del día de hoy, previas formalidades se publica.-
Secretario,
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