REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003)-
192° y 143°

EXPEDIENTE N° L-11-02.-
PARTE DEMANDANTE AZALIA YARIMA MÉNDEZ, Cédula de Identidad N° V-10.783.139
APODERADO JUDICIAL Abg. LEONARDO ACOSTA HERNÁNDEZ
DE LA DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA SANTOS LUZARDO
APODERADO JUDICIAL Abg. ROSALBA CHONG JIMENEZ
DEL DEMANDADO

Visto el convenimiento de las partes de fecha quince (15) de enero de 2003, suscrito ante este Tribunal, en el ACTO CONCILIATORIO, cursante al folio catorce (14) de este Expediente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del mismo en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo estipulado en la normativa legal se ordena su cumplimiento, así mismo se realizan las anotaciones rutinarias.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los veinticuatro (24) del mes de enero de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

Siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.) de hoy, previas las formalidades sen publica lo anterior.-

El Secretario Temp.,



JG/JAZP/bet.-
Exp. N° L-11-02.-