REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2003.-
192° y 143°
EXPEDIENTE N° OA-0116-02.-
PARTE DEMANDANTE MORENO ANDRADEZ YASMIRA DEL CARMEN
PARTE DEMANDANDA CHOURIO PRIM CARLOS LUIS
MOTIVO DEL JUICIO OBLIGACION ALIMENTARIA
Visto el convenimiento entre las partes efectuado en el acto conciliatorio de fecha quince (15) de enero de 2003, cursante al folio nueve (9); este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del mismo en el presente procedimiento y en virtud a que el monto convenido entre las partes como obligación alimentaria se fijó por la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) semanales por el obligado: CHOURIO PRIM CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.835.203, los cuales entregará puntualmente a la ciudadana: MORENO ANDRADEZ YASMIRA DEL CARMEN progenitora de la beneficiada: KATHERINE DE LA CHUIQUINQUIRÁ CHOURIO MORENO.-
Así mismo se estableció que las partes del presente procedimiento sufragarán los gastos referentes a útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno.- De la misma forma quedó establecido por las partes que los gastos médicos y extraordinarios, serán cubiertos por el obligado y la solicitante en proporciones iguales a un cincuenta por ciento (50%) cada uno.- Igualmente para el mes de diciembre el padre de la niña queda comprometido a cubrir los gastos necesarios para vestidos, calzados y juguetes de la niña KATHERINE DE LA CHIQUINQUIRÁ CHOURIO MORENO.-
La parte accionante es la ciudadana: MORENO ANDRADEZ YASMIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.629.252, en su condición de representante (progenitora) de la niña: KATHERINE DE LA CHIQUINQUIRÁ CHOURIO MORENO, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa.-
La parte accionada es el ciudadano: CARLOS LUIS CHOURIO PRIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.835.203.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (11:20 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
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