REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003)
AÑOS 191º y 143º



EXPEDIENTE N° L-06-02
PARTE DEMANDANTE ROJAS MORENO NORMA JOSEFINA
ABOGADOS ASISTENTES DRES. RICHERT GONZALES Y WILLIAN ROSENDO. (Procuradores del Trabajo)
PARTE DEMANDADA JACQUELINE GAÑAN
ABOGADO ASISTENTE DRA. ZULAY MANRIQUE CASTRO
MOTIVO DEL JUICIO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuando se admitió en fecha treinta y uno (31) de julio de 2002 la demanda procedente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Charallave, por declinatoria de competencia que hiciera en este Tribunal en razón de la cuantía y el territorio y cuyo libelo había presentado por ante ese Juzgado en fecha 19-07-2002 la ciudadana ROJAS MORENO NORMA JOSEFINA, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.372.788, estando debidamente asistida por los Procuradores del trabajo Abogados RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.819 y 83.880 respectivamente, contra la SRA. JACKELINE GAÑAN. En el mismo auto de admisión se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación.-

En fecha trece (13) de agosto del 2002 compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano HUGO WILFREDO FERREIRA MORENO, quien expuso: “Consignó por ante Secretaria Boleta de Citación que el Tribunal me entregara a nombre de la ciudadana JACKELINE GAÑAN, por lo que me trasladé el día 13-08-2002 a las 9:00 am a la Urbanización Santa Rosa, Calle David, Casa Nº 14, donde me entrevisté con dicha ciudadana y la informé el motivo de mi visita, la que me respondió … “que ella no firmaba nada y que no tenía ninguna empresa y que la señora ROJAS MORENO NORMA JOSEFINA la tenía era trabajando como de limpieza de su casa”.

Al folio 22 corre inserta diligencia suscrita por la demandante, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo RICHERT O. GONZALEZ, mediante la cual solicita al Tribunal la citación por carteles de la demandada. Solicitud esta que le fue acordada por auto de fecha 05-11-2002.-

Cursan a los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones diligencias estampadas en fecha 12-11-2002 por el Alguacil Titular de este Tribunal ciudadano HUGO W. FERRERIRA, mediante la cual deja constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en su ùltima parte.-

Riela al folio 27 diligencia suscrita por la demandada ciudadana JACKELINE GAÑAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.300.846., debidamente asistida por la Dra. ZULAY MANRIQUE CASTRO, , Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº25.017.-

La presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se inicia a solicitud de la ciudadana NORMA JOSEFINA MORENO ROJAS, en virtud de haber sido despedida, según lo manifiesta en su Libelo de Demanda, sin que se le haya reconocido el tiempo de servicio prestado, como DOMESTICA, contra la empresa Sra. JACKELINE GAÑAN, ubicada en El Colonial Calle David Casa Charizaida, Nº 14, Cúa Estado Miranda.-

Alega la demandante que en fecha 01-04.98, inició sus labores como DOMESTICA hasta el 29-10-01, fecha en que fue despedida sin que se le haya reconocido el tiempo de servicio prestado, con un horario de trabajo comprendido desde las 8:00 A.M. hasta las 5:00 P.M. devengando un salario mensual de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL equivalente a BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS diarios, que ante la falta de pago de los conceptos legales que su patrono le queda a deber de sus prestaciones sociales a raíz de la terminación de la relación laboral y en vista de la negativa de llega a un arreglo amistoso con el patrono, es por lo que acude a demandar formalmente a la empresa Sra. JACKELINE GAÑAN ubicada en El Colonial Calle David Casa Charizaida, Nº 14, Cúa Estado Miranda.-

MOTIVA

De las actas procesales se desprende que la demandada en fecha quince (15) de noviembre de 2002 estampó la diligencia cursante al folio 27 de las presentes actuaciones, razón por la cual, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 216 en su parte in fine del Código de Procedimiento Civil se entiende como citada desde esa fecha y siendo que estaba en la oportunidad procesal para hacerlo conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, la misma debía dar contestación a la demanda al tercer (3er) día de despacho siguiente en horas comprendidas de 8:30 AM a 2:30 PM.

Ahora bien, en virtud a que la demandada no concurrió ni por sí ni por medio de Apoderado alguno al Acto de Contestación de la Demanda en el lapso legal antes mencionado, ni tampoco promovió ni evacuó pruebas que le favorecieran y siendo que la petición de la demandante no es contraria a derecho, atendiendo al principio de que el Juez es el director del proceso de acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 7 eiusdem, que le obliga a controlar que los actos procesales se verifiquen en la forma y oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales, en consecuencia, forzoso es para esta Sentenciadora declarar la CONFESIÓN FICTA de conformidad con los Artículos 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en corcondancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los planteamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana NORMA JOSEFINA MORENO ROJAS, debidamente asistida por los Procuradores del trabajo Abogados RICHERT O. GONZALEZ y WILLIAN ROSENDO, contra la ciudadana SRA. JACKELINE GAÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.300.946, debidamente asistida de Abogada.- Y EN CONSECUENCIA SE LE CONDENA:
PRIMERO: A pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 499.999,95), monto este demandado por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: A pagar la Indexación Monetaria sobre el monto líquido condenado, calculada mediante experticia complementaria del fallo.-
TERCERO: Se condena en Costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.-
CUARTO: Por cuanto la sentencia fue dictada fuera de lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.-
QUINTO: Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los cuatro días del mes de enero de dos mil tres (2003). Años 191° De la Independencia y 143° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.


En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 P.M..) se publicó la anterior Decisión.-

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.