REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CUA, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003)
192º Y 143º


Vista la presente solicitud de Amparo Constitucional y sus anexos presentada por la ciudadana ROSALES GUDIÑO MIREYA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.276, debidamente asistida por el Profesional del Derecho GONZALO RODRIGUEZ COA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.024.210 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.213, désele entrada bajo el Nº A-576-03. Por cuanto de la revisión del escrito presentado se observa que los hechos alegados como violación o amenaza de violación de la garantía constitucional, es competencia en razón de la materia del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques; en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de esta solicitud de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual reza:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo… Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. (Subraya el tribunal)
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declina la competencia en el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, a quien se ordena remitir de inmediato el presente Expediente a objeto de que conozca del mismo. Líbrese el correspondiente Oficio.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa.


Seguidamente se hará como ha sido ordenado.


El secretario,


Abg. Jesús Alberto Zerpa.


Exp. Nº A-576-03
Jo.-