REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SAN JOSE DE BARLOVENTO



Tipo de Decisión: Perención de la Instancia.
Expediente: 200/ 186.-

Las Partes: Aª) Por la actora. JUAN MANUEL PEÑALOZA, no tiene acreditado apoderado judicial. Bª) Por la demandada TOMAS VICENTE HERNANDEZ DIAZ, no tiene acreditado apoderado judicial.

Por cuanto se evidencia de las actas procesales, que la última actuación procesal en el presente juicio, es la consignación de la constancia de residencia del ciudadano: PEÑALOZA JUAN MANUEL, consignada por el profesional del derecho JESUS B. RAMIREZ, en fecha 15-06-2000, en su carácter acreditado en autos, emanada del Consejo Municipal del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, la cual riela al folio veinte (20) del presente expediente, sin que posteriormente esta actora haya realizado alguna actuación procesal para la prosecución del juicio, lo que ha traído como consecuencia que el presente proceso se haya paralizado por un lapso superior a un año, vale decir, desde el día 15-06-2000, hasta la presente fecha 21-01-2003, tiempo suficiente para que opere la extinción del proceso por perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual así lo decidirá éste Juzgado en la dispositiva.

En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por expresa autoridad de la Ley. DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por el ciudadano: JUAN MANUEL FERNANDEZ PEÑALOZA, en contra de TOMAS VICENTE HERNANDEZ DIAZ, por reclamación de conceptos derivados de la Ley de Tránsito Terrestre.

Se ordena notificar a la parte actora para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación para que ejerza los recursos pertinentes, que considere conveniente interponer en contra de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, diaricese, y archivese.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en San José de Barlovento, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil tres. 192° DE LA INDEPENDENCIA y 143° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY


LA SECRETARIA

Abg. NOHELIA RAMIREZ ABELLO


En esta misma fecha y como está acordado, se dictó y publicó la anterior decisión previas las formalidades de la Ley, siendo las doce del medio día (12:00 M).

LA SECRETARIA


ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO




AJAF/NRA/nali
Exp. N° 2000-186