REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CARRIZAL, 29 DE ENERO DE 2.003
192° Y 143°
EXPEDIENTE N°: 2081-2000
DEMANDANTE: MARIANELLA RODRIGUEZ MARTINEZ Y ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V- 6.460.715 y 6.460.616, respectivamente, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 30.900 y 30.036, Y Endosatarios en Procuración de una Letra de Cambio a favor de SIXTO GUERRERO MENESES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 1.575.533.
DEMANDADO: IVAN MACHADO, venezolano, mayores de edad, con cédula de identidad No. 6.083.117
ABOGADO ASISTENTE: ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.199.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Visto el escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.003. (F-84), por el Abogado José Manuel Gómez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, todos y cada unos identificados en autos, en donde observa que:
En fecha 27-01-2.001 (F-79), el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 20-11-2001 (F-77 y 78), apelación esta que fue oida en un solo efecto, en fecha 30-11-2001 (F-80) en donde se ordena remitir al juzgado respectivo las copias certificadas de las actuaciones que indicará la parte apelante en que fundamente tal recurso.
Es de resaltar que han transcurrido desde la fecha en que apelara la parte demandada de la sentencia de fecha 20-11-2001 ( Fecha de la apelación 27-11-2001), la cual fue oida el (30-11-2001), in total de 188 días de despacho y de 186 días de despacho respectivamente hasta la presente fecha de hoy 29-01-2003, lo que es alegado por la parte actora quien solicita que se de por desistido el recurso de apelación, ya que causa “Un gravamen irreparable” (Cita textual del Apoderado Judicial de la parte actora).
Solicita en virtud de lo anterior que se declare definitivamente firme, la sentencia apelada o recurrida y sea ratificada la misma, en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación decidido en fecha 19 de Junio de 2000, (F-22).
Encontrándose este Juzgador y administrador de Justicia, en esta particular controversia, es evidente y prudente el tiempo transcurrido para que la parte accionada o intimada haya hecho uso del aparato Judicial y por ende instar al mismo con la solicitud de las copias certificadas que fundamenten el ejercicio del recurso de apelación; en consecuencia visto y analizado tal pedimento por la parte actora (F-84) y siendo el mismo ajustado a derecho y no contrario al orden publico ni el debido proceso actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley como Juez del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR, lo solicitado y en consecuencia se considera desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 27-11-2001, (F-79) en contra de la sentencia de fecha 20-11-2001 (F-77 y 78) y así se ratifica en su totalidad el contenido del auto de fecha 19-06-2000 (F-22) donde se otorga valor de cosa Juzgada del decreto de intimación ( F-22). Es todo y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EMERSON L. MORO P.
EL SECRETARIO
JOSE ANTONIO FREITAS S.
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