REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- San Antonio de los Altos, 15 de Enero de 2.003.
192° y 143°
DEMANDANTE: CLAUDIA MARIA TRUJILLO.-
DEMANDADO: CENTRO DE COPIADO O.P.S. C.A.
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE: E-2002-144
Visto el libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y agréguense a los autos los recaudos consignados.- En virtud de que encuentran llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, éste Tribunal decreta la INTIMACION de la parte demandada CENTRO DE COPIADO O.P.S., C.A., representada por la ciudadana CARMEN CIBELI SATURNO HERNANDEZ, para que pague a la parte Actora ciudadana CLAUDIA MARIA TRUJILLO, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.536.000, oo), suma que corresponde al total adeudado en las letras o instrumentos cambiarios que se acompañan; SEGUNDO: Al pago del derecho de comisión establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, ordinal 4to. Equivalente al seis por ciento (6%) del monto a cobrar, es decir a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 92.160, oo); TERCERO: A los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del pago de las letras de cambio, los cuales corresponden a los intereses moratorios que se causen hasta la definitiva cancelación de las misma, debidamente calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) a partir del vencimiento de cada instrumento cambiario que a todo evento se determine por experticia complementaria al fallo que así lo declare, más los intereses que continúen produciendo hasta su total y definitiva cancelación; CUARTO: Al pago de las costas y costos causados por la presente demanda. - Advirtiéndosele que de no comparecer en el término señalado a pagar la sumas expresadas o a formular oposición, ya no podrá hacerlo y se procederá a la ejecución Forzada de la obligación y en caso de no formular oposición se entenderá por citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado dentro de las horas comprendidas de Despacho entre las 8:30 am y las 1:30 pm.- A tenor del artículo 649 Ejusdem el Secretario compulsará copia de la demanda y de éste Decreto de Intimación al deudor.- En cuanto a la medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir en esta misma fecha.- En cuanto lo solicitado en el libelo de demanda al resguardo de las letras de cambios, en consecuencia se acuerda el resguardo de las misma previa certificación en auto de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA
SANDRA MARCANO
MGSG/evdd