REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- San Antonio de los Altos, 20 de Enero de 2.003.
192° y 143°

DEMANDANTE: MARIO JESUS ACOSTA PINTO

DEMANDADO: GUSTAVO RODRIGO BOSQUE GONZALEZ

MOTIVO: INTIMACION

EXPEDIENTE: E-2003-006

Visto el libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y agréguense a los autos los recaudos consignados.- En virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, éste Tribunal decreta la INTIMACION de la parte demandada ciudadano MARIO JESUS ACOSTA PINTO, para que pague a la parte Actora ciudadano GUSTAVO RODRIGO BOSQUE GONZALEZ, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.860.000, oo), cantidad esta que asciende la suma del principal de los referidos instrumentos cambiarios; SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del vencimiento de cada una de las letras hasta el día 08 de Enero de 2.003, los que ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 85.342, 47); CUARTO: Las costas y costos de Juicio, prudencialmente calculados por éste Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 648 del Código Procedimiento Civil. - Advirtiéndosele que de no comparecer en el término señalado a pagar la sumas expresadas o a formular oposición, ya no podrá hacerlo y se procederá a la ejecución Forzada de la obligación y en caso de no formular oposición se entenderá por citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado dentro de las horas comprendidas de Despacho entre las 8:30 am y las 1:30 pm.- A tenor del artículo 649 Ejusdem el Secretario compulsará copia de la demanda y de éste Decreto de Intimación al deudor.- En cuanto a la medida solicitada se ordena abrir el presente cuaderno de medidas en esta misma fecha.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA
SANDRA MARCANO

MGSG/evdd