REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA : GONZALEZ GUAREMA KIZMELDRY
YALIZCA , cédula de identidad n °
14.450.653.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KLICK CLUB C.A
APODEDARA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA Dra. MARIA MAGALI MACEDO
WALTER, inscrita en el Inpreabogado
Bajo el numero 31.905.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
EXPEDIENTE : E-2001-222.-
Se inició la presente acción de Calificación de Despido , interpuesta por la ciudadana GONZALEZ GUERMA KIZMELDRY YALIZCA, titular de la cédula de identidad N ° 14.450.653, contra INVERSIONES KLICK CLUB C.A , en fecha 4 de Octubre del año 2.001.-
Mediante auto de fecha 10 de Octubre del 2.001, el Tribunal admitió la solicitud de Calificación de despido y ordenó a su vez el emplazamiento de la demanda en la persona de su representante legal , igualmente se fijó oportunidad para un acto conciliatorio.-
En fecha 19 de Octubre de 2.001, el Alguacil del Tribunal estampó informe dando cuenta de la citación de la demandada, consignó boleta y copia del Cartel .-
En fecha 23 de Octubre del 2.001, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia de que no compareció persona alguna y declaró desierto el acto, se fijó nueva oportunidad para el acto conciliatorio.-
En fecha 26 de Octubre del 2.001, siendo la oportunidad para el segundo acto conciliatorio entre las partes, compareció la parte actora y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal alguno.-
En fecha 26 de Octubre del 2.001, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogado MARIA MAGALY MACEDO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada.-
En fecha 31 de Octubre del 2.001, se recibió escrito de Pruebas presentado por la apoderada Judicial de la parte demandada, constante de (2) folios útiles .-
En fecha 5 de Noviembre del 2.001, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de Pruebas promovido por la parte demandada.-
En fecha 7 de Noviembre del 2.001, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación o no en la definitiva.- Fijó oportunidad para las testimoniales promovidas .- Se ordenó librar oficio al Director de Centro Hípico del Instituto Nacional de Hipódromo .-
En fecha 13 de Noviembre del 2.001, se levantó acta declarando desierto el acto de las testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL BRAVO, VICTOR MANUEL PEREIRA , EDWIN ALEJANDRO ARISMENDI HERNANDEZ, LULU TIBIZAY BARON DE MIJARES Y CESARE ALNFONSO BISMARRITO.-
Siendo la oportunidad legal para decidir , ésta Sentenciadora actuando en sede de Estabilidad laboral, previamente hace las siguientes consideraciones :
En el lapso previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo , para la contestación de la demanda, la abogado MARIA MAGALY MACEDO , en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada , dio contestación a la demanda en los siguientes términos :
“ Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho el procedimiento de Reenganche y Salaríos caídos interpuesto por la ciudadana KINZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , antes identificada.-Niego rechazo y contradigo que la parte accionante haya trabajado en la empresa que represento en fecha 21 de Julio de 1.998, .-Niego, rechazo y contradigo que la parte accionante haya trabajado bajo la supervisión del ciudadano José Ramón Silva , ya que dicha ciudadana nunca supervisó a dicha ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA .-Niego, rechazo y contradigo que la parte accionante haya desempeñado el cargo de vendedora o haya realizado las labores de vendedora en la empresa que represento.-Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , antes identificada devengará remuneración alguna de mi representada ya que si no trabajaba no podía devengar ningún tipo de remuneración fija .-Niego ,rechazo y contradigo , que la ciudadana antes identificada devengará CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) y mucho menos pagada en forma semanal .- Niego ,rechazo y contradigo que la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , devengará CUATRO MIL SESICEINTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.666,66) diarios , ya que no devengaba ningún tipo de remuneración por cuanto no prestaba ningún tipo de servicios para la empresa que represento , por cuanto nunca la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , identificada en autos , trabajó en la empresa que represento en este acto , no trabajó ningún domingo .-Niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA, identificada en autos, pudiera recibir además el 1 % de las ventas positivas variables, ya que nunca laboró en la empresa y menos de vendedora , porque los únicos vendedores que existen en la empresa son los vendedores del vende y paga que funciona en la empresa y los únicos vendedores que están autorizados a trabajar en el establecimiento son los que asigna el Instituto Nacional de Hipódromos y entre ellos no hay ninguno con el nombre de KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , es decir que la accionante nunca laboró en la empresa .-Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana KZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , ya identificada anteriormente haya sido despedida por el dueño en fecha 29-10-2001 a las 4:00 p. m , primero porque es absurdo que se despida a alguien que no labore dentro de la empresa y segundo , más absurdo es que alguien despida fuera de su horario de trabajo ; y si observamos lo dicho por la accionante, supuestamente trabajaba de 6:00 p. m a 10:30 p.m y supuesta mente fue despidida a las 4 : 00 p. m , es decir una hora y media supuestas antes de comenzar sus supuestas labores .-Niego rechazo y contradigo categóricamente que mi representada tenga que reenganchar a una persona que nunca ha laborado en la empresa y mucho menos se pueda pagar los salarios caídos toda vez que la accionante nunca laboró en la empresa .-Niego rechazo y contradigo que tenga que pagar alguna indemnización o castigo por el alegato falso expuesto por la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALES GUAREMA , que tenga que pagar los salarios caídos a la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , antes identificada por cuanto ella nunca fue despedida.-Solicito al tribunal declarar sin lugar el presente procedimiento con expresa condenatoria en costas.-
Dicho lo anterior se observa que los puntos controvertidos en la presente acción y por ende sujetos al debate probatorio lo constituyen los hechos narrados por la parte demandada en su escrito de contestación , de conformidad con lo establecido en el artículo 506, del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las partes demostrar los hechos invocados , en tal sentido pasa la Sentenciadora a analizar todas y cada una de las pruebas a portadas por las partes , de la manera siguiente :
Abierto el juicio a pruebas por imperio de Ley, solo la parte demandada hizo uso de este derecho .-
En su oportunidad la parte demandada por medio de su apoderado Judicial promovió las siguientes pruebas : Promovió de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil , se oficie a la Dirección de Centros Hípicos del Instituto Nacional de Hipódromo, a los fines de que remitan copia certificada del expediente Vende –paga de la empresa INVERSIONES KLICK CLUB C.A., , e informes cuales son lo vendedores asignados a la maquina 9107 y 9108 desde el comienzo de su ventas.-De conformidad con el articulo 482, del Código de Procedimiento Civil promovió los testigos siguientes : HUMBERTO RAFAEL BRAVO, VICTOR MANUEL PEREIRA ABREU, EDWIN ALEJANDRO ARISMENDI HERNANDEZ, LULU TIBISAY BARON DE MIJARES Y CESARE ALFONSO BISMARRITO RAMOS .-
Al respecto el tribunal observa que los testigos promovidos por la parte demandada en su escrito de pruebas, no comparecieron en la oportunidad fijada por éste despacho, para que rindieran declaración
Con respecto a la prueba de informe , se libró oficio numero 01-407, al Director de Centro Hípico del Instituto Nacional de Hipódromo .
Tal y como fue planteada la litis, la Sentenciadora observa, que del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, no trajo a los autos, elemento probatorio alguno que ayudará a demostrar los fundamentos de su pretensión , en consecuencia en la parte dispositiva de éste fallo , el Tribunal deberá declarar sin lugar la presente acción.-Así se decide.-
Por todo los razonamientos antes expuestos este juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , actuando en sede de Estabilidad Laboral Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR , la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA, , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 14.450.653, contra INVERSIONES KLICK CLUB C.A..-
Queda a salvo el derecho que le asiste a la ciudadana KIZMELDRY YALIZCA GONZALEZ GUAREMA , de reclamar por vía ordinaria los conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre él y la demandada que considere no satisfechos.-
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente Sentencia conforme al artículo 248 Ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 24 de Enero del 2.003.-Años 192° y 143 °
LA JUEZ
MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
SANDRA MARCANO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
MGSG|jc.
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