REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTES:

PARTE ACTORA: PEDRO ADDIEL BENITEZ
FERNANDEZ, mayor de edad
Titular de la cédula de
Identidad n ° 10.350.871.-


PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL
PROMOTORA 17, S.A. -

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA DRA. BLANCA NIEVES DE
BENITEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el n °
33.441.-


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA DR. ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N ° 19.882.-


MOTIVO : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE : E-2001-129

SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ante éste tribunal mediante escrito libelar presentado por la abogado BLANCA NIEVES FERNANDEZ DE BENITEZ, actuando en su propio nombre y como apoderada especial del ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ FERNANDEZ, contra la empresa mercantil 17 S.A.-
En fecha 25 de Junio del 2.001, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la misma.-Se abrió cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada.-
En fecha 28 de Junio del 2.001, compareció, el ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ FERNANDEZ y otorgó poder apud-acta a la abogado BLANCA NIEVEZ DE BENITEZ, .-
En fecha 26 Julio del 2.001, compareció la abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ y consignó escrito de Reforma de demanda.-
En fecha 17 de Julio del 2.001, el Tribunal dicta auto mediante la cual admite la reforma de la demanda.-
En fecha 25 de Septiembre del 2.001, compareció la abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ, y estampó diligencia solicitando la entrega de la compulsa a los fines de tramitar la citación del demandado por medio de otro alguacil del Área metropolitana de Caracas.-
En fecha 28 de Septiembre del 2.001, comparece el abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ, y estampó diligencia recibiendo la compulsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Octubre de 2.001, comparece el abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ y estampó diligencia solicitando se libre despacho al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 16 de Octubre del 2.001, el Tribunal dicta auto acordando librar Despacho al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se libró Oficio . –
En fecha 16 de Octubre del 2.001, comparece la abogado BLANCE NIEVES DE BENITEZ, y estampó diligencia recibiendo el despacho.-
En fecha 4 de Diciembre del 2.001, comparece la
abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ y estampó diligencia consignando comisión N ° C-0072, correspondiente a la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero del 2.002, comparece el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, y estampó diligencia, consignando copia certificada del poder otorgado por el ciudadano ANDRES HINESTROSA , en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HINESTROSA ,C.A., cursante a los folios 22 y 23; e igualmente copia certificada del poder otorgado por RENE BRILLERMBOURG CAPRILES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 17, S.A, cursan a los folios 24 y 25.-
En fecha 19 de Febrero del 2.002, comparece la abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ y consignó escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 28 de Febrero del 2.002, el tribunal acordó agregar a los autos el escrito de pruebas.-
En fecha 5 de Marzo del 2.002, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial.-
En fecha 11 de Marzo del 2.002, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 18 de Abril del 2.002, el tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Provisorio.-
En fecha 18 de Abril del 2.002, el tribunal dicta auto fijando oportunidad para practicar la inspección Judicial promovida por la parte actora.-
En fecha 30 de Mayo del 2.002 el tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial.-
En fecha 5 de Junio del 2.002, el tribunal dicta auto mediante la cual fija nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial acordada.-
En fecha 5 de Junio del 2.002, el tribunal se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Parque Residencial Los Helechos sótano 2, Urbanización el Sitio, Municipio Los Salias,

Estado Miranda
, a los fines de practicar la Inspección Judicial promovida, se dejó constancia en acta.-
En fecha 10 de Junio del 2.002, comparece la abogado BLANCA NIEVES DE BENITEZ, y consignó escrito de Informes.-
En fecha 4 de Diciembre del 2.002, el tribunal dicta auto difiriendo el acto de dictar Sentencia para el octavo día de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil-

Siendo la oportunidad de dictar Sentencia en el presente expediente, la Juzgadora pasa a hacerlo y a tal efecto formula lo siguiente:
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil , establece lo siguiente : “ …Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado, si nada probare que le favorezca . En este caso , vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna. El tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento “.-En el presente juicio se ha configurado los supuestos de hecho previstos en el artículo 362 Ejusdem , ya transcrito , para proceder a dictar sentencia ; como lo es que el demandado incurrió en confesión ficta al no proceder a contestar la demanda en el término concedido y además de ello durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna. Si bien es cierto que el demandado no concurrió a contestar la demanda en el termino legal e incurrió en la confesión ficta a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil , dicha confesión ficta tiene como consecuencia que se presuma que el


demandado reconoce los hechos alegados por la parte Actora , pero este reconocimiento tácito está sujeto a dos condiciones muy importantes, como lo son en primer lugar , que el demandado no prueba nada que le favorezca y en segundo lugar, que la petición o pretensiones del demandante no sean contraria a derecho .En cuanto a la primera condición para que proceda la confesión ficta , el demandado no promovió prueba alguna, por lo tanto dicha condición se cumple. En cuanto a la segunda condición , esto es, de que la petición no sea contraria a derecho nos lleva a analizar la pretensión del demandante explanada en su libelo , análisis que hacemos a continuación : La pretensión del demandante derivan del documento de compra venta del inmueble indentificado en autos , al cual le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero 1S-07, ubicado en la plantan sótano uno (1) cuyo instrumento fue registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda , en fecha 28 de Julio de 1.994, bajo el numero 12, protocolo 1, tomo 6, que acompaña al libelo de demanda y no fue desconocido ni tachado por la parte demandada alega la parte actora en su libelo de demanda , que a pesar de tener un puesto de Estacionamiento asignado al apartamento 24-A , nunca se a podido hacer uso del mismo se le ha hecho saber a la Empresa vendedora PROMOTORA 17, S.A, quién estando en conocimiento de la referida irregularidad procede en fecha 30 de abril de 1.996, a reconocer mediante documento público, en la misma oficina de Registro, anotado bajo el numero 49, protocolo primero 1, tomo 5, ( acompañado copia del documento marcado “b”, que la empresa incurrió en un error involuntario en la asignación del puesto de estacionamiento correspondiente al apartamento 24- A, aclarando que el puesto que le corresponde es el N ° 3s-87, Planta sótano 3,pero cuando se intenta hacer uso del nuevo puesto de asignado se comprueba que el mismo pertenece al apartamento A -134, (anexo copia del documento marcada “c” ) , siendo necesario dejar sin efecto la aclaratoria en la oficina de Registro Público en fecha 3 de Junio de 1.998, anotado bajo el N° 8, protocolo 1, tomo 10 , en esta


oportunidad la Empresa Promotora 17,S.A, se compromete mediante palabra de Caballeros resolver esta irregularidad a la brevedad posible, pero muy a pesar de saber los múltiples inconvenientes causados hasta la presente fecha , no han resuelto un problema creados por ellos mismos también en fecha 3 de Junio de 1.998, anotado bajo el n ° 20 protocolo 1, tomo 09, le vendí el apartamento A-24, es decir el inmueble objeto de la presente querella al ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ FERNANDEZ, anteriormente identificado , anexo copia del documento marcado “D” , traspasándole el problema del puesto del estacionamiento a sabiendas de que como lo dije antes, la Empresa PROMOTORA 17 S.A, se comprometió en presencia de nosotros dos es decir vendedor-comprador a resolver el problema a la brevedad posible, repito cosa que no se ha hecho, conforme al artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil , aprecia dicho documento en todo su valor probatorio , en consecuencia se declara ajustada a derecho la pretensión de la parte actor a, cumpliéndose de esta manera la segunda condición para que sea viable la confesión ficta, prosperando de esta manera la acción propuesta .- Así se decide .-
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR , la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ FERNANDEZ , venezolano y mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 10.350.871, representado por la DRA, BLANCA NIEVES FERNANDEZ DE BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 33.441., contra la Empresa PROMOTORA 17, S.A, en consecuencia se ordena a la parte demandada Empresa PROMOTORA 17, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Noviembre de 1.998 anotada bajo el nª 84 , tomo 123-A y su reforma de fecha 29 de Octubre de 1.992, anotada bajo el N ª 38 , tomo 53-A, domiciliada en Caracas, Avenida Libertador , Multicentro Empresarial del Este piso 19 Oficina A-193, Chacao ; asignarle un puesto de estacionamiento , libre de todo gravamen ,al inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el numero 24-A, de la Torre A, del Parque Residencial LOS HELECHOS, propiedad del ciudadano PEDRO ADDIEL BENITEZ FERNANDEZ.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo conforme al artículo 248 Ejusdem.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de los Altos, a los 7 días del mes de Enero del 2.003.-Años 192° y 143 ° .-
LA JUEZ



MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

SANDRA MARCANO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia , siendo las 10:00 a.m.-



LA SECRETARIA TEMPORAL
MGSG|jc